Invertia México
MEXICO, Septiembre. 21.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará esta semana la disputa entre Televisa y Televisión Azteca por el registro de una de las marcas más codiciadas del mercado: la frase Ponte la Verde, que identifica a la selección nacional de futbol.
La controversia comenzó en noviembre de 2008, cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó una solicitud de la empresa de Emilio Azcárraga para declarar la nulidad del registro marcario 911544, que ampara la frase Ponte la Verde, otorgado en favor de TV Azteca en enero de 2006.
Ambas televisoras han usado dicho eslogan para la promoción de los partidos de la selección por lo menos desde el Mundial de 2006. Pero el registro legal ante el IMPI permite al beneficiario hacer uso exclusivo para fines de explotación comercial, como si se tratara de una marca.
Al negar la petición de Televisa, el IMPI se basó en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, que señala como requisito para la nulidad de una marca, que el interesado demuestre haber utilizado otra "idéntica o semejante en grado de confusión" antes del otorgamiento del registro que se impugna y de manera ininterrumpida.
Televisa cuestionó, mediante una demanda de amparo, la resolución del IMPI y la constitucionalidad de seis artículos de la ley mencionada, entre ellos el 98 Bis, que contempla los casos en que la autoridad puede declarar que una marca es "notoriamente conocida y famosa".
El pasado 27 de abril, la juez federal Ana Luisa Mendoza dio la razón parcialmente a Televisa y ordenó al IMPI emitir una nueva resolución con base en los lineamientos fijados en su sentencia, lo que no necesariamente garantiza que se anulará el registro obtenido por la firma de Ricardo Salinas Pliego.
Desde enero, la juez había otorgado a Televisa una suspensión para que, mientras se resuelve el litigio, TV Azteca no pueda hacer uso exclusivo de la frase Ponte la Verde.
La sentencia de Mendoza fue impugnada por todos los interesados: TV Azteca, el IMPI, la Secretaría de Economía, el Presidente de la República en su carácter de promulgador de la Ley de la Propiedad Industrial, y hasta Televisa, por considerar que el fallo no le otorga todos los beneficios a que aspira. El caso fue turnado originalmente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que el 13 de agosto se declaró incompetente y envió el caso a la Primera Sala de la Corte.
Los ministros sólo analizarán la constitucionalidad del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, tema sobre el que no han dictado jurisprudencia.
Es probable que, una vez discutido este punto en la SCJN, el expediente volvería al tribunal colegiado para que estudie la resolución del IMPI y determine si confirma la sentencia de la juez.
La ley dice textual...
Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 151
El registro de una marca será nulo cuando:
I. Se haya otorgado en contravención de las disposiciones
de esta Ley o la que hubiese estado vigente en la época de
su registro.
II. La marca sea idéntica o semejante en grado de
confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el
extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud de la marca registrada y se aplique a los
mismos o similares productos o servicios, siempre que,
quien haga valer el mejor derecho por uso anterior,
compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el
país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación
o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el
que la registró.
III. El registro se hubiera otorgado con base en datos
falsos contenidos en su solicitud. regresar a titulares
Fuente: GRUPO REFORMA
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