Soy estudiante de derecho en Bogotá, Colombia. Actualmente estudio un proceso por almacenamiento de armas entre las cuales se encontró: CARABINA OLIMPYC ARMS .223 / 5.56
El peritazgo estableció que se trataba de "un FUSIL marca OLIMPIC ARMS, calibre .223 ó 5.56, acabado pavonado, con guardamano empuñadura y culatín en plástico color negro. El cañon tiene una longitud de cuarenta y dos punto cinco centimetros (42.5 cm) y presenta grabado sobre su costado un sello interior que dice SGW/CAL. .223. 5.56/MOD.CAR - AR/OLYMPIC ARMS/OLY WA USA. Posee un selector de fuego para seguro y fuego (safe y fire)"
Me es indispensable saber, para la defensa de los procesados, todo lo correspondiente a esta arma ya que por un lado los especialistas dentro del proceso para designar la clasificación del arma se contradicen puesto que para unos es un fusil y para otros es una carabina de uso civil en los Estados Unidos.
El problema de eso es que ha sido clasificada como arma de uso privativo de las fuerzas militares. Sin embargo uno de los peritos estableció que por ser una réplica de un fúsil de la Colt y que ademas es en su mayoría de plástico no aguantaría nunca un combate, razón por la cual no debe ser tenida como de uso privativo pero sí deportivo.
Estamos en un dilema pues nadie se pone de acuerdo en lo que se dice.
Dentro del decreto 2535 que reglamenta el uso de armas de fuego en Colombia, se habla de que hay una federeción internacional de tiro, la cual discrima cuales son las armas de uso deportivo. Desgraciadamente me ha sido imposible encontrar tal organización y mucho menos algún listado a nivel internacional que me demuestre que esta arma en cuestión es de uso deportivo por sus caracteristicas y no privativo como se ha dicho hasta ahora.
Agradezco toda la atención y colaboración que se sirvan dispensar al siguiente mensaje. Confío en una pronta respuesta ya que estamos en vísperas de comenzar un juicio y la informacióin recaudada hasta el momento no es clara.