Judith
La Real Academia Española señala en su Diccionario que “abstinencia” es la acción de “abstenerse”, verbo pronominal que significa “privarse de algo”, como “abstenerse de comer carne”. Otra acepción de “abstinencia” es la de “privación de determinados alimentos o bebidas, en cumplimiento de un precepto religioso o un voto (promesa) especial”, como la que cumplen (deben cumplir) todos los sacerdotes católicos en cuanto a las relaciones sexuales. Asimismo, el adjetivo “abstemio” califica a quien de modo permanente y voluntario se abstiene de beber licor. Es decir, “abstinencia, abstenerse y abstemio” no son “la misma palabra” pero sí forman parte de una misma familia, por lo cual las tres tienen en su núcleo semántico la misma significación básica. En cuanto a la oración "Tú te abstienes a las consecuencias" referida a la responsabilidad que tendría alguien por hacer o dejar de hacer algo, el error está en que la palabra “abstienes” no es la apropiada, sino, por ejemplo, “te sometes, expones o atienes”, como en el ejemplo: “Si haces eso, te sometes a las consecuencias… te expones a las consecuencias, y mejor: … te atienes a las consecuencias”. Es decir, quizás estás confundiendo “abstienes” y “atienes”, palabras que te suenan parecido (paronimia). Recuerda que “atenerse” según el DRAE significa: Dicho de una persona: Ajustarse, sujetarse en sus acciones a algo. Atenerse a una orden, a lo dicho, a las resultas. Elmo Ledesma Zamora-Perú