Lunes 29 de noviembre de 2004
La Constitución de Honduras contemplará el referéndum
El Congreso hondureño ha ratificado una ley que modifica el artículo 5 de la Constitución. Esta nueva norma crea el plebiscito y el referéndum como mecanismos de consulta en el país ya que antes no se contemplaban.
Según el diario hondureño La Prensa, una ley especial determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos paa el ejercicio de estas consultas populares y aclara que no podrán ser objeto de consulta los temas relacionados con la forma de Gobierno, la reelección presidencial y asuntos de territorialidad. Esta ley deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso de Honduras.
Una vez que se realice un referéndum o un plebiscito, el Tribunal Supremo Electoral deberá comunicar al Congreso Nacional el resultado, que será de obligado cumplimiento si participa al menos el 51% de los ciudadanos inscritos en el Censo.
La diferencia entre el referéndum y el plebiscito radica en que el primero se convoca para que el pueblo de, o no, su consentimiento a una ley ordinaria o una norma consitucional. El plebiscito, en cambio, se convoca para que el pueblo se pronuncie sobre aspectos consitucionales, legislativos o administrativos sobre los que los poderes no han tomado una decisión.
http://www.americaeconomica.com/numeros4/293/noticias/vhondurasconstitucionlu.htm