Desde el año 1980 desde el àmbito universitario se viene roponiendo la necesidad de cambiar del sistema presidencialista al parlamentario.
Desde mi humilde punto de vista, no alcanza con pasar de un sistema presidencialista a un parlamentario para evitar arbitrariedades, sino que màs bien lo que se necesita es darle mas intervenciòn a instituciones no gubernamentales, que tengan presencia en el parlamento y a su vez en la vida comunitaria. En este sentido, uno de los ejemplos es la seguridad. La comunicaciòn activa de los vecinos con la comisarìa y luego a nivel parlamentario, evitarian seguramente la creaciòn y el crecimiento de grandes bandas y permitirian a su vez la implementaciòn de planes preventivos de seguridad.
Me gustarìa saber que opinan ustedes al respecto.
Personalmente, comparto la idea de que una mayor participacion ciudadana es esencial. En particular, y en el ambito penal -que es donde me suelo desenvolver-, creo que es muy importante la implementacion del juicio por jurados, como un mecanismo que eficazmente puede contribuir a que la ciudadania se haga parte del sistema de justicia.
Ademas, creo que las instituciones intermedias deben jugar un rol fundamental, fortaleciendo su presencia en instituciones tales como el Consejo de la Magistratura. De hecho, en lo personal, creo que la asistencia social debe orientarse a la subvencion estatal a las asociaciones de bien publico comunitario, bajo control, por supuesto, de los programas que se implementen. Finalmente, creo en la democratizacion de las decisiones publicas que afectan a los vecinos, a nivel barrial si es posible.
Participación cada vez mayor...y en diferentes ambitos!
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October 7 2003, 1:59 AM
Nos guste o no la creciente participación ciudadana en los diferentes ámbitos institucionales parece ser una realidad innegable.
El último gran paso dado en la materia son sin duda los decs. 222/03 y 588/03 junto con la reforma al Reglamento Interno del Senado de la Nación. Mediante estas normas se introdujo la participación de la ciudadanía en uno de los poderes del Estado en que ella se encontraba en menor medida: el Poder Judicial. En efecto, dichas normas conceden a la ciudadanía la oportunidad de participar en el procedimiento de selección de jueces de la Corte Suprema y de los titulares del Ministerio Público ¿alguien se hubiera imaginado esto hace algunos años? ¿recuerdan que la selección de algun otro juez de la Corte haya generado el debate que se llevó a cabo a raiz de la propuesta de Zafaronni?
Claro que los mecanismos de participación muchas veces exigen ajustes a fin de mejorar su implementación. En oportunidad de escribir sobre el tema del mecanismo de participación introducido por estas normas en el procedimiento de selección de jueces sugerí que aquel sería sin duda mas provechoso si tal participación se instaurara en la primera instancia del procedimiento, de modo que sea la ciudadanía -y no el Ejecutivo- el que propusiera a el/los candidato/s. Ello sin duda ayudaría a la imparcialidad de la Justicia ("Participación ciudadana en la selección de los jueces de la CSJN" en la Revista del Régimen de la Administración Pública nº 299 de agosto de 2003).
Creo que sería muy beneficioso si existiera una mayor intervención ciudadana en la vida comunitaria, pero la gente hoy es tan individualista y descree tanto de su prójimo que sólo cuando le sucede un problema grave a él piensa en participar para encontrar un solución.
Respecto de las instituciones no gubernamentales creo que algunas de ellas están haciendo un gran trabajo en favor de la sociedad y entiendo seguirán haciéndolo, pero considero que su credibilidad está muy relacionada con el hecho de que permanecen alejadas de los aparatos políticos actuales.
Son pocos los que saben que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé como forma de gobierno la democracia participativa. Continuando con dicho lineamiento, el Libro Segundo - Título Segundo: Derechos Políticos y Participación Ciudadana consagra en el art. 63 la convocatoria a audiencias públicas para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, en el art. 64 el derecho del electorado de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, en el art. 65 el referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, en el art. 66 la consulta popular no vinculante y en el art. 67 el derecho del electorado de revocatoria del mandato de los funcionarios electivos por causas atinentes a su desempeño.
Corresponde preguntarse si la escasa difusión que han tenido al presente los citados institutos de participación ciudadana regulados por la Ley Fundamental responde al individualismo del ciudadano común o a cuestiones de índole político.
Desde la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de octubre de 1996, ¿Demostró el poder político intención alguna de permitir que la ciudadanía partipara en nuestra forma democrática de gobierno a través de los citados institutos? En lo personal, considero que la respuesta negativa se impone ante los datos que revelan la realidad.
Sin embargo, dicho escollo no ha impedido que la gente participe en asuntos de interés general de la ciudad, integrándose en asociaciones vecinales y organizaciones de bien público, ambientales, sanitarias, solidarias o políticas, entre otras.