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Para el Tribunal Oral Federal 2 de LaPlata que pretende Juzgar al RP.Christian von Wernich

September 27 2007 at 7:42 PM
Dr. Alfredo Solari  (no login)
de la dirección IP 200.59.40.75





----------------------------------------------------DE ESO NO SE HABLA-----------------------------------


----(La “cuestión militar” frente a las elecciones)

----Por Alfredo A.A. Solari




I.-Introducción.


Unos trescientos militares y miembros de fuerzas de seguridad, prolija y difusamente estigmatizados como “represores”, “genocidas”, “violadores de derechos humanos”, y múltiples descalificaciones similares, se encuentran hoy encarcelados, sometidos a proceso, y con el gravísimo y cierto riesgo de recibir condenas a prisión perpetua. Cientos más, aún en libertad, son objeto actual de requerimientos fiscales, que habrán de irse concretando en citaciones a indagatoria y consecuentes detenciones primero, y procesamientos y prisiones preventivas luego.

El resto de los miembros de las FFAA Y FFSS que tuvieron su etapa de actividad durante el gobierno de facto de 1976-1983, se encuentra en el limbo de la imputación de violaciones a los derechos humanos. Tal situación genera la llamada “cuestión militar”, que tuvo su inicio con el Dto.158/83 de enjuiciamiento a los integrantes de las tres primeras juntas del gobierno militar; su punto de continuación con la derogación de la ley de amnistía 22.924 y la modificación del código de justicia militar por L.23.049, cuyo art. 10 dispuso que podía iniciarse en sede militar sin orden de instrucción de sumario, y bastando la simple denuncia ó prevención, el juzgamiento “de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley siempre que:

1) resulten imputables al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las Fuerzas de Seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo” y “estuviesen previstos en el Código Penal y las leyes complementarias”. La norma previó también un tribunal ex post facto para el caso de demora, a juicio de ese tribunal, en que incurriera el Consejo Supremo de las FFAA: la Cámara Federal porteña, recién integrada por el gobierno de Alfonsín. Así fueron condenados los comandantes en jefe en la C.13/84, condena confirmada por la Corte Suprema.

La cuestión tuvo aparente solución con las leyes de punto final 23.492 de 1986 y de obediencia debida 23.521 de 1987, generando la fatal ilusión de una finalización del conflicto sin la adopción de la solución jurídico-política de la amnistía, receptada, entonces y ahora, por nuestra constitución (art.67:17 CN, hoy art.75:20), y por el derecho internacional (art.6:5 del Protocolo II Anexo a las Convenciones de Ginebra de 1949, que es ley 23.979 vinculante para la Argentina). Indultos posteriores completaron la ilusión.


Sin embargo, y por haber sido deficientemente resuelta, tuvo la cuestión un crítico punto de inflexión con la derogación de estas leyes por la L.24.952 (BO 17-4-1998); y su ápice de crisis con la sanción de las Leyes 25.779 de nulidad de aquellas leyes derogadas, 25.778 de otorgamiento de jerarquía constitucional a la “Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad”, y el acuerdo plenario de la Cámara Federal porteña del 1° de septiembre de 2003 disponiendo la reapertura de las causas paradigmáticas “ESMA” (c.761) y “Cuerpo I de Ejército” (c.450).

La Corte Suprema, además, ha encuadrado los hechos previstos en la L.23.049 como “crímenes contra la humanidad”, y declarado su imprescriptibilidad y su inamnistiabilidad en los casos “Arancibia Clavel” del 24-8-2004 (Fallos, 327:3312) y “Simón” del 14-6-05 (Fallos, 328:2056), y la nulidad de indultos del ejecutivo en el reciente caso “Mazzeo” del 13-7-2007 )M.2333 L.XLIII)


Y con ellos, también los civiles que integraron aquel gobierno: ante la justicia federal tramita la C.4852 “Videla, J.R., Massera, E.E. y Agosti,O.R. s/Infracción al art.226 CP” (delito de rebelión), en la cual la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación se ha presentado como querellante, requiriendo la declaración de nulidad del decreto de indulto 2741/90, refiriendo que “el grupo de sediciosos subvirtió el orden constitucional…designó al frente del Poder Ejecutivo usurpado a Jorge Rafael Videla, así como al gabinete de ministros y secretarios de estado que lo secundaban, el cual resulta demostrativo de la participación de sectores civiles asociados en la aventura golpista que dio comienzo a la ejecución de un plan que se valió de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos para garantizar la permanencia en el poder de los golpistas y producir transformaciones en el modelo político, económico, jurídico y social de la República.”. En mérito a lo cual, el pretenso querellante imputad a Secretarios de Estado y “a quienes resulten coautores, cómplices, encubridores y/ó partícipes” en los delitos investigados.


II.-De eso no se habla.


Del tema no se habla públicamente en los partidos políticos ni es tópico de la campaña electoral, como si el pasado argentino y sus trágicas consecuencias pudiera desaparecer simplemente no hablando del mismo, ni enfrentando el problema para darle solución. Hoy hay tres posiciones públicas activas con relación al tema. Esas posiciones son:


1)La posición de aniquilación de las FFAA: posición de los que, con diversas denominaciones y agrupados en organizaciones diversas, siguen afirmando la legitimidad del socialismo revolucionario y, consecuentemente, la legitimidad de su metodología de guerra revolucionaria; y lo hacen:
a) Ó bien de modo ostensible y directo (Hebe Bonafini defendiendo la toma de armas),
b) Ó bien de modo indirecto, y por contraposición: afirmando la existencia del terrorismo de estado como política encaminada a lograr distintos fines (el último hallazgo, ‘high tech’, es sostener que fue para imponer un proyecto de exclusión y exterminio social), y desarrollando la teoría de la victimización: fueron opositores políticos perseguidos sistemáticamente, y por ende, víctimas de crímenes contra la humanidad.

Afirman “derechos” inexistentes: el derecho a la verdad, el derecho al enjuiciamiento, el derecho al castigo, utilizan una terminología sustitutiva de la realidad de fuerte carga ideológica y axiológica, en los hechos irresistible: esencialmente terrorismo de estado y represión (en lugar de guerra contrarrevolucionaria y combate), formulan falsas imputaciones para encuadrar las acciones de combate: asociación ilícita, secuestro, privación ilegal de libertad, robo, extorsión, homicidio, y usan al Poder Judicial para aplicar una categoría jurídica inexistente en nuestro derecho positivo: los delitos de ‘lesa humanidad’.

A partir de allí, desarrollaron, implementaron y pusieron en acción, el aniquilamiento jurídico judicial de quienes los derrotaron, y la consecuente deslegitimación de todas las FFAA y de seguridad, base imprescindible para quitarles la capacidad de actuar contra eventuales enemigos interiores: los movimientos armados insurgentes. Obviamente, esta posición es perniciosa; en su modo de expresión ostensible y directo tiene la ventaja de que es clara, manifiesta, no deja lugar a dudas.


Pero en su modo de expresión indirecta y por contraposición ES DELETÉREA, PORQUE LA OPINIÓN PÚBLICA NO CAPTA LA FALACIA NI EL SOFISMA, y queda encerrada en una dialéctica sin salida (derechos humanos vs. violación por el estado a esos derechos humanos) que les da la razón a los que se autovictimizan, originando la 2ª posición, que es funcional a esta 1ª.

El grave problema es que esta posición -socialmente minoritaria- es la que sostienen los que hoy están en el poder, y tienen los resortes efectivos para perseguir (como lo están haciendo) a las FFAA, pues crean y aplican el derecho penal de enemigos actual.

2) La posición de claudicación moral frente al proceso de aniquilación de las FFAA: Esta posición está descontextualizada de la Historia, y es la de la hipocresía y la claudicación moral. Encerrada en la falsa dialéctica de la expresión indirecta más arriba referida (imbuida de un ‘derechohumanismo’ a la violeta y de izquierda, é indirectamente utilizada además -como idiota útil- de una nueva dialéctica internacional enderezada a combatir ideológicamente a EEUU), la posición termina aceptando -y sosteniendo públicamente- que el combate fue represión ilegal, y que ello sería inadmisible a la luz del nuevo desarrollo de los derechos humanos.


Esta posición la adoptan, consciente ó inconscientemente, todos los que terminan refiriéndose a la guerra contrarrevolucionaria como excesos inaceptables de los militares. En esta posición se inscriben todos los ‘bienpensantes’ y todos los sectores de la progresía intelectualizada. Y por cierto, los estados mayores. Esta posición alimenta la inactividad, la resignación, y favorece absolutamente el proceso de avance sin costos de la aniquilación judicial “pacífica” (sólo en apariencia, y para visiones ingenuas, porque el encarcelamiento es violencia siempre) de las FFAA.


Por otra parte, la claudicación moral encuentra alivio en esta posición, del tipo “Y bueno, que se aguanten los que hicieron lo que se les imputa”, ó “Hay que librarse de esta mochila histórica”, justificaciones psicológicas de quienes tienen temor, ó prefieren la molicie de no hacer nada, ó privilegian posiciones personales. Pero en realidad esta posición sólo es sostenible si, con ligereza (en el mejor de los casos) y con hipocresía (en la mayoría de los casos, y allí reside la verdadera claudicación moral), la referencia al pasado pasa por alto las realidades que fundamentan la 3ª posición.


3) La posición de fortaleza moral: Esta posición está contextualizada en la Historia y se funda en el reconocimiento histórico, político y jurídico, de que:

A) en nuestro país, como en cualquier otro, se establecen FFAA para sostener el orden constitucional (Castro y Chávez también las tienen, sólo que su ‘orden constitucional’ es socialista marxista, y no capitalista),

B) Las FFAA de todas partes del mundo, siempre, tienen el cometido de combatir hasta la propia muerte, ó la del enemigo, y que no hay formas no cruentas de lograr la derrota total del enemigo (ni la Guerra de las Dos Rosas -nombre romántico- en Inglaterra lo fue; ni las guerras de religión lo fueron, ni lo son);

C) Que hubo en Argentina una situación de guerra ofensiva para tomar el poder por la violencia y al margen de la constitución (guerra revolucionaria marxista-leninista, castrista, guevarista, y aún maoísta),

D) Que para evitar la consecución de ese objetivo el gobierno constitucional empeñó a las FFAA con consentimiento del Congreso (que teniendo la competencia constitucional para dar reglamentos a las FFAA –art.67:23 CN, hoy 75:27-, convalidó con su silencio los que éstas tenían, y se aplicaron en la guerra contrarrevolucionaria), de la dirigencia política y de todos los estratos sociales. E) Que es ilegítimo é inconstitucional utilizar al poder judicial y a los proceso judiciales como moderno instrumento de combatir a las FFAA haciendo tabla rasa con los principios de legalidad, ley previa, cosa juzgada, ‘non bis in idem’, debido proceso, garantías de derechos de jerarquía constitucional y supremacía de la constitución.



II.- De eso hay que hablar.


Como va dicho, los políticos prefieren no hablar, para no tener que comprometerse públicamente con el tema. No se les debe permitir permanecer impasibles De eso hay que hablar y el problema debe enfrentarse claramente, ya que hoy hay muchos procesados encarcelados, y muchos más en las vísperas de serlo, sin que el proceso político de persecución judicial tenga límites, pues el código procesal federal (con el que se persigue y juzga) ordena investigar toda denuncia que encuentre soporte fiscal (arts. 5, 180 y 193 CPP), la Procuración General de la Nación ha dado instrucciones a los fiscales para agilizar las investigaciones (Res.138/2005), y la inefable Secretaría de DDHH del Ministerio de Justicia se inmiscuye como querellante -sin legitimación- en cuanta causa hay contra integrantes de las FFA ó FFSS.

A la dirigencia política aspirante al trono kirchnerista no debe admitírsele que mire para otro lado en una cuestión que terminará involucrando a toda la sociedad (recuérdese el “Patria, socialismo ó muerte” de Hugo Chávez, el ‘aliado estratégico’ del actual gobierno.


No puede desconocer esa dirigencia que el problema es político, y sólo tendrá solución política, y que ellos son los que deberán propiciarla y efectivizarla, para la salud y la paz de la República, estableciendo definitivamente la concordia en el país para el progreso en paz de las generaciones ajenas al conflicto de los ‘70.

Para lo cual, la tarea cívico-política es insustituible, y mandatoria para todos los que no quieran comulgar con ruedas de molino, y no acepten la claudicación moral como regla de conducta. ._,_.___


 

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