El juicio oral al ex capellán Von Wernich
Dudas para el debate, entre coautoría y complicidad
Según lo anunciado, hoy se producirán los alegatos de la acusación fiscal y de la defensa, además de los pedidos de los querellantes, y mañana se leerá el fallo; se plantea una diferencia respecto de la figura penal por aplicar, de extremos condenatorios diferentes
Sin pausa, el día de la sentencia en el juicio oral federal contra el sacerdote Christian Von Wernich, se aproxima. Resultaría pueril suponer que el silencio mantenido por la Iglesia es sinónimo de indiferencia. Pero, fuera de esa expectación, en el pueblo no hay resonancia. La verdad es que el caso ya no interesa.
Desde ya, sí preocupa a la izquierda militante, porque Von Wernich es una buena bandera de agitación y en la agitación es dónde mejor se mueve esta gente. Por fuera, pues nada.
Para el periodismo, que dio por sentadas varias premisas sin confirmación, el caso no pasará de la lectura del fallo, que muchos suponen ya redactado. Y, entonces, la eventual condena al ex capellán policial será algo de trascendencia para sectores reducidos, como las Madres de Plaza de Mayo que asisten a la audiencia desde la primera sesión.
Digamos, Von Wernich no es el ex comisario Miguel Echecolatz, como los que sigan en estos procesos tampoco llegarán a la resonancia del caso del sacerdote y así para abajo en el interés del pueblo.
Antes, desde ya, estarán los alegatos. No se sabe aún cuál será el discurso, el alma discursiva mejor dicho, de la defensa encarnada por el doctor Juan Martín Cerolini, pero hay algunas señales respecto de la idea que mantiene el acusador oficial, el fiscal Carlos Dulau Dumm.
Este representante del Ministerio Público, había adelantado en su momento que lo que se atribuye a Von Wernich será en función de coautor.
Es decir, el fiscal entiende que el ex capellán fue coautor -si existieron- en siete homicidios 42 privaciones ilegítimas de la libertad y 32 casos de tormentos, que se habrían cometido durante el tiempo en que Ramón Camps fue jefe de la Policía Bonaerense.
En sencillo idioma coautor es que toma parte directa en la ejecución de un delito. Esta tipificación no procede cuando varias personas incurren con carácter individual en un mismo tipo penal (aunque participen en el mismo acto delictivo), pues entonces a todos los implicados se les conceptúa en grado de autoría.
Por ejemplo, si varias personas violan sucesivamente a otra, todas serán autores de los correspondientes delitos de violación que resultaren y no coautores de un solo delito de violación. Este concepto resulta muy útil cuando varias personas participan en la comisión de un delito pero no se sabe a ciencia cierta quién lo ha consumado.
¿Fue así Von Wernich coautor en los presuntos homicidios y en los secuestros y en los tormentos? No es fácil de digerir, por lo menos para los que miran objetivamente el caso.
Hay, sí, una tendencia jurisprudencial tal vez malsana: Basta cualquier aportación al delito, para que al actuante se lo condene como autor o coautor material del mismo.
Esa sencillez buscada, simplifica el trabajo analítico del funcionario judicial, aunque con grave detrimento del derecho que tiene el cómplice a ser penado de manera más benigna que los autores, conforme a mandato legal.
Hablamos, siempre, en la hipótesis de la actuación del encartado en los casos que se le atribuyen.
Porque la figura de la complicidad existe aunque no resulte simpática para este caso: se configura en el Código Penal como una forma de cooperación no necesaria que, por su menor entidad material, se castiga con una pena inferior en grado a la prevista para el autor.
¿Von Wernich coautor o Von Wernich cómplice, a todo evento? Una definición sostiene: “Serán coautores quienes a pesar de haber desempeñado funciones que por sí mismas no configuren el delito, han actuado como copartícipes de una empresa común”
Y, también: “Serán cómplices quienes, sin haber realizado acción u omisión por sí misma constitutiva de delito o delitos en que participan, prestan colaboración o ayuda en lo que consideran hecho punible ajeno”.
Todo el rigor
Esta duda que seguramente el Tribunal tendrá en cuenta, es ajena a algunos de los que actúan en este proceso; los querellantes. De ellos, especialmente, el actual cónsul argentino en Nueva York, Héctor Timerman, hijo del fallecido y discutido empresario periodístico Jacobo Timerman, que -no obstante haber “fogoneado” el golpe militar del 24 de marzo de 1976 desde La Opinión-, fue secuestrado y atormentado por Camps, que buscaba la plata que los montoneros habían invertido en los negocios bancarios de David Graiver.
En 1976, este Graiver tenía acciones en el mencionado diario de Timerman, La Opinión.
Héctor Timerman, a través de sus representantes legales –según se informó-, pedirá reclusión perpetua para Von Wernich
Así lo dijo el temperamental abogado del hijo del periodista, presunta víctima del ex capellán, que está acusado de haber participado en las sesiones de torturas que se aplicaron al “preso sin nombre, celda sin número” en 1977.
El letrado Alejo Ramos Padilla dijo que pedirá reclusión perpetua para Christian Von Wernich. Lo hizo hace pocos días, después de la inspección ocular del tribunal federal en el lugar en que estuvo el Puesto Vasco, en Quilmes -uno de los centros de detención ilegal y torturas del llamado Circuito Camps-, donde Jacobo Timerman habría estado prisionero
Cabe recordar que Héctor Timerman declaró como testigo de oídas: su padre le habría dicho que Von Wernich estaba en esas sesiones de torturas, cuando se buscaba el dinero de Graiver, no obstante tener vendados los ojos.
Es decir, Jacobo Timerman, secuestrado el 15 de abril de 1977. sólo pudo hablar con su hijo cuando su detención quedó a la vista de todos.
Martín Carrasco Quintana
|