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El "NUNCA MAS" se hunde por el peso de las falsedades que contiene y que envenenan gente..

December 7 2007 at 4:19 PM
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por Orlando Agustín Gauna
Gracias Kirchner, el NUNCA MAS se hunde por el peso de LA MENTIRA OFICIAL elaborada por la guerrillas y sus secuaces de ayer y de hoy



AMIGOS DE LA LIBERTAD:¿Recuerdan los casos?: (*)

(288) Humberto MEADE (Juez);

(29)Carmen ARGIBAY (Jueza Suprema Corte);

(381)Esteban RIGHI, (Procurador de la Nación);

(314)Daniel NAJMANOVICH (en Israel);

(247)Miguel Angel LAULETTA;

(447)Silvia TOLCHINSKY;

(445)Ana María TESTA;

(242)Eduardo KURT FUENTES (Europa);

(366)Guido E. PULETTI (Bosnia);

(124)Alicia D´AMBRA;

(102)Adriana CHAMORRO;

(263)Carlos G.LORDKIPANIDSE;

(334)Jorge O. PALADINO;

(408)Ruben SAMPINI;

(473)Carmelo VINCI;


felizmente no desaparecidos, pero muchos en la corte del gobierno argentino de Kirchner, bien atendidos, indemnizados como corresponde por ley, saludables recorriendo la ESMA, o mejor pertrechados encargos públicos, felices y contentos.

- Decenas de ediciones de la novela Nunca Más de Sábato, pero una sola edición o a lo sumo dos, del ANEXO II con las nóminas de desaparecidos hicieron una desinformación general de la población. El ANEXO hecho por el gobierno alfonsinista sin ninguna seriedad hizo que se lo debiera ocultar, transformarlo en SECRETO, váyase a saber con qué intenciones, aunque algunos arriesgan mencionar un fabuloso negocio de abogados de organismos de derechos humanos gestionando indemnizaciones.

- La publicidad de una lista de INDEMNIZACIONES PAGADAS, probablemente filtrada por manitos traviesas en Internet, cantó la cantidad de 5.900 que cobraron sus familiares, aunque algunos estén vivos.

- Cabe preguntarse: ¿dónde están los 30.000 desaparecidos cuyas familias ni siquiera vienen a cobrar el cuartito de millón de dólares 1x1 que se legisló en el gobierno de Menem?


- Como toda buena familia, crece.



- Aquí abajo un documento al respecto, CONSIDERANDO SOLO LA PROVINCIA DE SANTA FE.



- El mérito de la publicación del trabajo elevado a la justicia es de Política y Desarrollo.



- Esperemos que entre todos sigan informando bien a la ciudadanía que nunca se ha tragado el bolo indigesto de SABATO que tituló a su novela NUNCA MAS, cuyo material fue proporcionado, a falta de empleados de la CONADEP por "voluntarios de las organizaciones de derechos humanos" sin que ningún peronista de aquellos famosos dos tercios se diera por enterado, ni antes ni después.



- ¿Alguien cree, que en las organizaciones de DD.HH. hay voluntarios....???????????????????????


(*) Los números entre paréntesis corresponden a las páginas en el ANEXO II de la CONADEP de 1984

Nota Completa

Las mentiras de la Secretaria de Derechos Humanos de Santa Fe

El secretario de Derechos Humanos de la Provincia ha malgastado dineros públicos, editando un disco compacto referido a la represión durante el último gobierno militar, con groseras falsedades. Por ese motivo he solicitado a la Justicia que investigue si no ha incurrido en delito.




Un envío de Orlando Agustín Gauna

La causa fue girada al Juez de Instrucción de la 7ma Nominación de la 1ra. Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, donde obra como expediente Nº 1017/2006, con el requerimiento de Instrucción de la Fiscalía Nº 5. El Magistrado ha ordenado un pedido de informes a la Secretaría de Derechos Humanos con relación al disco compacto "Construyendo Memoria” Transcripción del texto de la presentación judicial.


Santa Fe de la Vera Cruz, 15 de setiembre de 2006.



Al Señor Fiscal de Turno.



El que suscribe Orlando Agustín Gauna, de 61 años de edad, domiciliado en (...) de esta Ciudad, Libreta de Enrolamiento Nº 6.255.319, por derecho propio se presenta ante Ud. y solicita:



Que promueva el pertinente requerimiento de instrucción a los fines de que el Juzgado Penal que corresponda investigue si el Sr. Domingo Pochettino, titular de la Secretaria de Estado de Derechos Humanos ha incurrido en los delitos de APOLOGÍA DEL CRIMEN, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y MALVERSACIÓN DE CAUSALES PÚBLICOS, previstos y sancionados por el Código Penal Argentino. Pedido que se formula por los siguientes motivos:



La Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe ha editado un disco compacto titulado “Construyendo memoria”. Esta “memoria” se refiere a la represión del último gobierno de facto, fuera de su contexto histórico, lo que es una deformación de la realidad.



Del mismo modo, si se dijera que José de San Martín, al mando de un grupo de represores de un gobierno inconstitucional, en forma artera se agazapó tras los muros del Convento de San Carlos, para asesinar arteramente a las fuerzas leales a Su Majestad, no estaríamos construyendo memoria, estaríamos deformando la realidad por no explicar su contexto histórico.





En este caso, además se estaría haciendo una APOLOGÍA DEL DELITO, al mostrar como inocentes victimas a personas que en la mayoría de los casos, habían sido juzgadas y condenadas por delitos infamantes. Algunos, fueron muertos en ocasiones de cometer graves hechos delictuosos o en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Muchos se suicidaban con la famosa pastilla de cianuro. Así, se estaría mostrando como valioso y meritorio, su accionar delictivo. Delitos que en muchos casos fueron cometidos durante gobiernos democráticos por delincuentes que en forma inequívoca atentaban contra las instituciones democráticas.

Además, se incurre en notorias falsedades en los datos que se dan en este disco que se presenta como un compilado de documentos que se pone a disposición de los educadores.

Se señala que la CONADEP constató más de 9.000 desparecidos. Pero he aquí que dicha cifra está “inflada” en mas del 50%, ya que en la página web http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/ el número de desaparecidos es de menos de 6.000 y algunos de ellos no son tan “desaparecidos”.

Así tenemos que el 5 de Octubre de 1975, día domingo y en horas de la tarde, cuando la masa de los efectivos se encontraban franco de servicio, Montoneros, organización declarada ilegal por el gobierno Constitucional el 8 de septiembre de 1975, llevó a cabo la más importante y compleja operación militar realizada hasta el momento, denominada “Primicia”.

El plan consistía en un ataque para copar el Regimiento de Infantería de Monte 29 sito en Formosa con la finalidad de robar armamento y lograr un gran impacto psicológico en la población. En el hecho, los delincuentes sufrieron importantes bajas. Cinco de ellos no pudieron ser identificados por no tener documentos ni ir familiares a rescatar sus cuerpos. A raíz de esto y por orden del juez, se enviaron las huellas dactilares a la Policía Federal en la Ciudad de Buenos Aires, mientras se enterraban los cuerpos en el cementerio Norte, ya en descomposición, como “NN”. Pasado cierto tiempo volvió el expediente con la identificación pertinente, resultando ser:

Oscar Ramón Boero,

Reinaldo José Ramón Briggiler,

José Daniel Graziano,

Jorge Alberto Vivieres y

Alfredo Rubén Velásquez.

Sin embargo, los cinco figurarían en el primer informe de la CONADEP como desaparecidos. Pero en el informe “revisado” este último continúa figurando como desaparecido, y sus familiares habrían percibido la suma de doscientos cincuenta mil pesos o dólares (dada la paridad cambiaria) como indemnización por este “desaparecido no desaparecido”.


En tanto que en el disco compacto editado por la Secretaria de Estado de Derechos Humanos, figuran también como desaparecidos, los nombrados Oscar Boero y José Daniel Graziano. Pero por un error (¿?) o con intenciones de “inflar” el número supuestas victimas, Graziano también figura como asesinado. Ni lo uno ni lo otro. Murieron durante la comisión de un hecho delictuoso, atacando una de las instituciones del gobierno elegido democráticamente por una amplia mayoría del pueblo argentino.

Roberto Mayol, también figura en el disco compacto como asesinado. ¡Falso! Fue muerto cuando traicionó a la fuerza que integraba como soldado conscripto y él si asesinaba a las fuerzas leales a un gobierno democrático.

También figura como asesinado Miguel Ángel Pozzo. Acaso no es el mismo que según consta en un comunicado de una de estas bandas terrorista “En el cumplimiento de una resolución del Tribunal Partidario del PRT. fue ajusticiado en Rosario el traidor Miguel Ángel Pozo, responsable de la sustracción de fondos destinados al desarrollo de la GUERRA REVOLUCIONARIA” (sic)?.

Entonces cabe preguntarse si este disco compacto no constituye un documento público, al difundirse como “un compilado de documentos que ponemos a disposición de educadores para su propia formación y para la tarea didáctica...” ¿Ello no constituye el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA?

El Dr. Carlos Creus en Derecho Penal, Parte Especial, Tomo 2- 6ª. Edición actualizada y ampliada – Ed. Astrea 1998, al referirse a esta figura penal señala “...en él se hacen aparecer como verdaderos – o reales – hechos que no han ocurrido, o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubieran ocurrido de otro distinto”. El mismo autor, señala que “Esa falsedad sólo es concebible cuando el falsario tiene la obligación de decir la verdad...” Y por cierto que tiene la obligación de decir verdad al presentar “un compilado de documentos” con fines didácticos.

Mas aún tratándose de un tema que ha dejado profundas heridas en toda la sociedad argentina. En tanto el perjuicio que se causa es obvio. Se están tergiversando valores, mostrando como meritorias, conductas delictivas. Y quien lo hace es nada más y nada menos que el Señor Secretario de Estado de Derechos Humanos.


Además, en un manifiesto pacto de silencio con las bandas terroristas, no se hace referencia en el compacto, al contexto en el que se desarrollaba la represión. Tenemos por ejemplo que en el Prólogo del libro “Nunca Más” el escritor Ernesto Sábato (el mismo que alguna vez, al ser invitado, compartiera una comida con el entonces Presidente Jorge Rafael Videla) escribiera “...durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema izquierda como desde la extrema derecha...”.


También el 16 de agosto de 1979, la escritora Maria Elena Walsh escribía en el Diario Clarín “Que las autoridades hayan librado una guerra contra la subversión y procuren mantener la paz social son hechos reconocidos...”

El 3 de enero de 1977 las fuerzas de seguridad que respondía al gobierno de facto, en un enfrentamiento con delincuentes terroristas en Pedro Díaz Colodrero al 3.000 de esta Ciudad, donde mueren NORA ALICIA MEURZET y ANTONIO MARTÍN MENDICUTTI. En el disco compacto figuran como asesinados NORMA GLADIS MEURZET y ANTONIO MARTÍN MENDICUTE. ¿Acaso son las mismas personas?


El 4 de enero del mismo año, se produce otro enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y los terroristas, donde mueren

JOSÉ PABLO VENTURA,

MARÍA JOSEFINA MUJICA y

ADRIANA MARÍA BIANCHI.


Sin embargo estos delincuentes que resistían armas en mano a su detención, figuran como asesinados en el mencionado compacto. Pero además, los mismos VENTURA y BIANCHI también figuran como desparecidos. Si son las mismas personas, no están desaparecidas ni asesinadas. Murieron en el enfrentamiento con las fuerzas de seguridad en San Martín N° 6916 de esta Ciudad. Pero al figurar como desaparecidas y asesinadas, se están falseando datos sobre el “número de victimas de la represión”.

El 19 de enero de 1977 se produjo un prolongado enfrentamiento en Ituzaingó y San Luis, donde los terroristas disparaban con armas largas desde las ventanas de la planta alta, contra las fuerzas de seguridad. Los memoriosos no pueden olvidar este suceso por lo prolongado del enfrentamiento y por lo céntrico del lugar. Allí pierden la vida en el enfrentamiento contra las fuerzas de seguridad, los terroristas



ILEANA BEATRIZ GOMEZ,

JOSE LUIS PIOTTI,

CARLOS MARIO FRIGERIO y

HUMBERTO PAZ.

Pero el Señor Secretario de Estado de Derechos Humanos los hace figurar como asesinados.

El 24 de marzo de 1977, se produce otro enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y un grupo de terroristas. Como consecuencia de las heridas recibidas en el tiroteo, posteriormente fallece el Oficial de la Policía santafesina OSVALDO OSCAR MONSERRAT. Allí murieron los terroristas

JOSÉ LUIS GOMEZ,

SILVIA AIDEE WOLLER y

NORMA ESTHER MEURZET.


Sin embargo, los dos primeros figuran como asesinados al igual que una tal NORMA GLADIS MEURZET.

El 12 de abril de 1977, las fuerzas de seguridad, a plena luz del día, en Pasaje Liniers y Europa del Barrio Santa Rosa de Lima de esta Ciudad, procuran la captura de la terrorista


NILDA NOEMÍ ELIAS DE SILVA.


Ésta, armas en mano inclusive arrojando una granada contra las fuerzas de seguridad, se resiste y es muerta. También figura como asesinada en este “compilado de documentos que ponemos a disposición de educadores para su propia formación y para la tarea didáctica” (sic)

Resulta harto evidente que la forma y circunstancias del deceso de estas personas, no amerita que se los llame asesinados conforme la acepción del término en nuestro idioma nacional.

Además de todos estos numerosos datos inexactos, que por su cantidad no pueden justificarse como un mero error, hay que sumar que en un breve cotejo de los datos de los listados de desaparecidos y asesinados, se notan numerosas repeticiones. Personas que figuran como desaparecidas, también figuran como asesinadas.

Los desaparecidos

OSVALDO ABBAGNATO y

HÉCTOR ACORONI,

en el compacto figura también como desaparecidos y asesinados, al igual que MAXIMILIANO AGUIRRE.

En tanto que en el compacto figuran como desaparecidos CARLOS AGUIRRE y OSCAR AGUIRRE, pero no constan en esa condición en el informe de la CONADEP.


RUBEN AIZCORBE y

LUIS HORACIO ALANIZ PAEZ



en el compacto figuran como desaparecidos y asesinados, pero tampoco figuran como desaparecidos en el informe de la CONADEP.

MARITA ALBORNOZ,

SUSANA LILIANA ACEBAL y

H. C. DE ALVAREZ ROJAS,

figuran como desaparecidos en el compacto, pero no en el informe de la CONADEP.

STELLA MARIS AMÁNDOLA,

JORGE RAUL ANDINO OJEDA,

MIGUEL ANSARDI y

ALBERTO CRISTIAN AZAN,

también figuran en el compacto en la doble condición de desaparecidos y asesinados, pero no constan como desaparecidos en el informe de la CONADEP.


AMALIA CLOTILDE AMOABRO,

SAULO ARANCIBIA,

HECTOR MARIA o JOSE MARIA ARIAS y

MARIA DEL VALLE ARZANI DE CAPELLA,



no figuran en el informe de la CONADEP, pero el Señor Secretario de Estado de Derechos Humanos los hace aparecer en el compacto, como desparecidos.

Todos estos datos tan erróneos, fueron verificados por el denunciante sin ayuda de terceros, sólo revisando el listado de “desaparecidos” de la letra A, además de constatar como se hacían aparecer a algunos muertos en enfrentamientos ocurridos en esta Ciudad, en este “compilado de documentos que ponemos a disposición de educadores para su propia formación y para la tarea didáctica” (sic).

Por ello resulta inadmisible que se pueda intentar siquiera justificar como simples errores, tamaña cantidad de datos falsos aportados por un equipo de trabajo que editó este disco compacto. ¿Cuál fue la fuente tan poco confiable de la que se obtuvieron los datos para esta “reconstrucción de la memoria”?

Esto lleva a evocar la moraleja de la fábula del pastor y el lobo: “En boca del mentiroso, lo cierto se hace dudoso”. Entonces, ¿Cómo se construye memoria? Con falsedades NO. Más aún si se tiene en cuenta que resta cotejar todo el resto de la lista, trabajo prácticamente imposible para una sola persona que no cuenta con los medios técnicos, económicos y materiales necesarios para esta tarea.

Así, cabe preguntarse ¿Cuál es la norma jurídica que faculta al Señor Secretario de Estado de Derechos Humanos a disponer de los fondos públicos para editar un disco compacto de distribución gratuita, con la finalidad de tergiversar la verdad histórica, confundiendo a educadores y educandos? ¿No constituye esto una MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS?

Por todo ello se solicita al Señor Agente Fiscal que promueva el pertinente requerimiento de instrucción ante el Magistrado competente a los fines de investigar si al editarse y distribuirse el compacto “Construyendo memoria”, se incurrió en los delitos de APOLOGÍA DEL CRIMEN, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y MALVERSACIÓNDE CAUDALES PÚBLICOS. Con el objeto del esclarecimiento y búsqueda de la verdad y atento a los deberes y atribuciones que le impone y confiere el Artículo 66 del Código Procesal Penal, se pide que se realicen las diligencias que se estimen corresponder, con la urgencia necesaria para evitar que se siga causando confusión a educadores, educandos y a la sociedad toda.

DAR LUGAR A LO SOLICITADO

SERÁ JUSTICIA


Orlando Agustín Gauna
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