PERSECUCIÓN POLÍTICA Y ABSOLUTO ESTADO DE INDEFENSIÓN
Los terroristas de antaño no se rinden en cambiar y negar nuestra historia. Para ellos deben mantenerse varios mitos esenciales con los cuales se han enriquecido y han sembrado odios. Van por más. No solo quieren seguir creando indemnizaciones que pagan el hambre de los niños argentinos, además quieren cambiar la historia, borrar la huella de sus crímenes y su agresión, no solo por venganza a quienes tuvieron que cumplir las órdenes de un gobierno constitucional, también quieren quebrar la conciencia moral de cada argentino y para ello necesitan que neguemos lo que sabemos sucedió en los años 70.
Mi padre, JUAN CARLOS DE MARCHI, es uno de esos soldados que como Teniente Primero del Ejercito Argentino, encontrándose destinado en el Regimiento 9 de Infantería, en 1975 recibió ordenes del gobierno constitucional de luchar contra la subversión; puso su cuerpo y alma en manos de Dios para que lo guiara en cumplir con honor y patriotismo su deber de soldado, recibiendo órdenes de sus superiores, según las leyes y reglamentos de la época.
Mi padre, en agosto de 1976, solicito el retiro de la Fuerza por razones particulares. Hoy esta detenido, cumplió 38 meses de detención, procesado por presuntos delitos cometidos “formando parte del Ejercito Argentino” hace más de 32 años, con testigos de oídas, hechos incomprobables, en fechas posteriores a su retiro y fundamentalmente sin respetar las mínimas garantías Constitucionales.
Quiero dar a conocer a la opinión pública, las razones que fundamentaron la decisión del Tribunal Oral de Corrientes para negar su libertad por el vencimiento de los plazos de prisión preventiva previstos, obstaculizando el pleno ejercicio constitucional a permanecer en libertad durante el curso del proceso, violando así una vez más la Constitución y Tratados Internacionales de DDHH.
En efecto, el 05/11/07, Tribunal Oral Federal rechazó la libertad de mi padre y la de los otros detenidos en la causa conocida como “RI9”, invocando dos motivos: que la “defensa técnica habría desarrollado una actividad procesal evidentemente dilatoria...” y que, “el Tribunal fijó fecha de debate para el día 05/02/08 ..”
Veamos. El tribunal califica como “actividad dilatoria” de la defensa, una serie de planteos formulados por la misma que nos revelan y confirman algo que se viene padeciendo desde el primer momento de la investigación: QUE MI PADRE SE ENCUENTRA ANTE UN ABSOLUTO ESTADO DE INDEFENSION, pese a contar con asistencia letrada. Pretenderán que no se realice actividad defensiva para tener “chance” de conseguir la excarcelación?
Al momento de concretarse el pedido de libertad de mi padre, aún no estaba fijada la fecha para el debate. Ella fue fijada EL MISMO DIA EN QUE SE DICTO LA RESOLUCIÓN PREVARICADORA , es decir, el 05/11/07. Así, el Tribunal “fabricó” otro argumento más: no se puede conceder la libertad de los imputados por la “inminencia” del debate. Si aceptáramos este argumento como válido, entonces bastaría a un juez, para negar la libertad de una persona, con fijar una fecha para el debate, aún cuando pudiere saber que la audiencia no se llevará a cabo en esa fecha, pero el argumento sería una herramienta ideal para frustrar cualquier intentona excarcelatoria.
También se debe conocer que debido a estas graves irregularidades, mi padre JUAN CARLOS DE MARCHI, inicio querella criminal contra los señores jueces de la Nación , Dres. VICTOR ALONSO, LUCRECIA ROJAS DE BADARO y CARLOS NAVARRO, miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad personal, incumplimiento de los deberes del funcionario público y prevaricato. Asimismo, lo remitió al Consejo de la Magistratura a los fines del enjuiciamiento de los querellados.
Posteriormente, los jueces querellados fueron por mas; el 18/12/07, ordenan el cambio del lugar de detención de mi padre, de la B. A. L. de Resistencia a la cárcel de Campo de Mayo, lo que implica en los hechos un INJUSTIFICADO AGRAVAMIENTO DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD , dadas las condiciones de detención y posibilidades de preparación de su defensa para el juicio, a realizarse dentro de 40 días en Corrientes.
Inconfesadas razones motivan en realidad esta arbitraria decisión, adoptada pocos días después que estos jueces fueran recusados con causa, querellados penalmente y pedidas sus destituciones por mal desempeño, haciéndose así y ahora lugar al viejo anhelo de los “defensores” de los derechos humanos y actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional (controlantes de la mayoría del Consejo de Magistratura), imponiendo así de forma mas que concreta el remanido pedido de “Juicio y CASTIGO”.
¿Qué puede esperar mi padre de la Justicia cuando los mismos Jueces no pueden hacer nada que pueda favorecerlo en esta causa que todos dicen es “política”, ya que ello les afectaría en su Carrera Judicial?
¿Puede en consecuencia mi padre esperar Igualdad ante la Ley ? No! Esta en absoluta desventaja. Detenido a 1.000 Km . de distancia del asiento del Tribunal y de sus defensores, afectándose así su derecho de defensa en juicio, máxime ante la inminencia del inicio del juicio oral?
¿Se puede hacer ilusiones de tener un Juicio justo? O podemos inferir que “al militar ni justicia”?
POR TODO LO EXPRESADO, POR LA VIDA, HONRA Y LIBERTAD QUE NOS QUIEREN INJUSTAMENTE CERCENAR, CONSIDERO A MI PADRE UN PRESO POLITICO, QUE DEBIERA AVERGONZAR A LOS RESPONSABLES Y ALERTAR A LA SOCIEDAD.
Para terminar les digo que “nos golpean”, pero nuestro espíritu es el mismo, gratificado y fotificado por el apoyo que recibimos diariamente de familiares, amigos y simples ciudadanos, que nos permite seguir aguantando a píe firme tanta MENTIRA, HIPOCRECIA E INJUSTICA.
Juan Carlos De Marchi (h)
j-demarchi@hotmail.com..
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