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JUEZ ROZANSKY: No se vaya ni se apure que la guerra no ha terminado

February 17 2008 at 4:44 PM
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Estimado Juan:

El tema no es legal, el tema es tan violentamente contrario al derecho, tan absurdamente irracional que solo es entendible en el marco de una Guerra evidentemente no terminada.

Hasta fines del año 1974, el Gobierno Nacional empleo para el combate contra el terrorismo revolucionario que ataco a la Sociedad argentina sin distinción, aunque focalizando su violencia contra la dirigencia Política, Sindical, los sectores económicos y de poder, las FFAA y FFSS, sin medir los daños "colaterales", matando niños, mujeres y ciudadanos; mediante sus Fuerzas Policiales, y Organizaciones "secretas" normalmente conocidas como AAA.

Como humildes Soldados tanto tu Sr. Padre como yo y tantos otros, después de años de sentirnos "blanco" de un odio y violencia irracional, entramos en Guerra a partir de enero del año 1975 por Decreto (Secreto Nro 261, "Operación Independencia") de la entonces Excelentísima Presidente de la Nación Dña. María Estela Martines de Perón rubricado por todo su Gabinete, quién inicialmente estableció límites geográficos para el conflicto dentro de la Provincia de Tucumán, y posteriormente fueron extendidos a todo el territorio nacional.

La metodología de las operaciones se hallaba prevista en un reglamento específico de lucha contra la guerrilla, aprobado oportunamente por las Autoridades Nacionales, y las órdenes particulares de las Autoridades Militares competentes (los Militares no eligen a sus Superiores, ni tienen facultades para discutir órdenes, particularmente en el transcurso de una Guerra formalmente declarada, donde su incumplimiento puede traer aparejada hasta la pena de muerte sin necesidad de juicio, consejo de guerra o trámite administrativo alguno.

En tal sentido cumplo en transcribirte lo declarado por el entonces Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército Sr. Grl Div D Luciano Benjamín Menéndez, quién pese a los dichos del ex presidente Kirchner, no demostró ser cobarde ni ante los terroristas ni ante la "Justicia", y estimo que solo se habrá animado a tal expresión sabiendo que el Sr. Grl se halla preso e indefenso, mostrando en el la deficiencia atribuida al Sr. Grl.

En el folio 5741 y 5742 de la causa que tramita el Juzgado Penal Nro 3 de la Ciudad de Córdoba, en la que constan los términos de la Ampliación de Declaración Indagatoria de Menéndez, Luciano Benjamín, el Sr. Grl se expresa que acepta declarar, pero no contestar preguntas, diciendo:
- "niego los hechos, me niego a declarar porque estos juicios son inconstitucionales..."
Fundamenta tal afirmación citando el Art.. 18 de la CN en relación a que "ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la Ley antes de los hechos de la causa".
En tal sentido cita la Ley vigente al momento de la guerra desatada por el terrorismo, constituida por el Código de Justicia Militar Ley 14.029, y tribunal competente el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Agrega el Sr. Grl, ratificando su hombría de bien y dignidad:
- "Finalmente, por esa Ley, Yo, como Comandante soy el único responsable de la actuación de mis Tropas. Por eso, a mis dignos subordinados de entonces no se les puede imputar nada y menos, privarlos de su libertad, como ilegalmente se ha hecho con muchos de ellos...."

La Historia habrá de reconocer a tan Digno Comandante, estoy hablando de Guerra no de procesos, aunque esto también tendrá la explicación debida a su tiempo.

De nada vale el Decreto Presidencial, de nada la Declaración del Comandante ("a declaración de parte, relevo de prueba ..." creo que dice la Ley), la ratificación de la Guerra por parte de la Cámara Federal en la condena a los Comandantes del año 1985, los derechos Constitucionales citados, los Derechos emergentes de los Pactos Internacionales incorporados por el Congreso a la Constitución Argentina, Las Leyes de la Guerra, las Leyes de "Punto Final y Obediencia Debida", las amnistías Presidenciales otorgadas por el ex Presidente Menem al personal Militar (las que favorecen a los terroristas esas si continúan en vigencia).

Como bien decís, también la nuevas Leyes (como el criterio de "lesa humanidad") solo son aplicativas al Personal Militar, y en forma retroactiva como específicamente lo prohíbe la Constitución, ya que aunque el Gobierno Constitucional, todo su Gabinete, el Congreso Nacional y la Justicia Federal hayan sido contemporáneos a las acciones de la AAA, y por otra parte los terroristas hayan sido adoctrinados, entrenados y financiados por Estados (Cuba, Rusia, Libia) como ellos mismos reconocen ("Fuimos Soldados" de Marcelo Larraquy por ejemplo); en una actitud realmente de discriminación negativa y maliciosa en perjuicio de todo lo que tenga que ver con las FFAA/FFSS. Tampoco rige el principio de la Ley mas benigna, nada absolutamente nada, ningún derecho para los "represores" que así son catalogados aún antes de tener sentencia, con lo que también se les desconoce el principio de inocencia.

Nada, ninguna razón, ninguna Ley, principio, lógica o jurisprudencia que pueda favorecer a los Servidores Públicos será tenida en cuenta.

Con todo dolor y vergüenza ajena debo reconocer que pese a mi convicción de "respetar la Ley cuando me favorece, y particularmente cuando no lo hace", en esta oportunidad siento que la "justicia" (a propósito con minúscula) no es más que un instrumento más para dirimir una Guerra que creíamos terminada, pero, que evidentemente sigue vigente para algunos "extraviados", perdidos en el tiempo, y sin conciencia de que ya "tienen el poder" que buscaban conseguir por medio del terror y la muerte, y que en definitiva obtuvieron por medio de la Democracia que ayudamos a mantener; deberían dedicarse a administrarlo en beneficio de la Sociedad, y no en venganza de quienes en su momento fueron instrumentos de la voluntad del Pueblo que fue quien concretamente los derrotó.

Dios libre a nuestra Patria de tanto odio, sin razón y arbitrariedad, lo requieren tu Papá, toda la juventud entregada a la falta de educación, bienestar, esperanza y futuro; librados a un verdadero genocidio producido por la droga, el delito, los accidentes, la impunidad e irresponsabilidad atribuible a una dirigencia realmente con minúscula.

Seguramente no te alcance, pero Dios es justo, y como todo en la vida esto también pasará, espero vivir para verlo en Libertad junto a tu Padre.

Apretado abrazo.
el "n"
----- Original Message -----
From: Juan De Marchi
To: undisclosed-recipients:
Sent: Saturday, February 16, 2008 11:59 AM
Subject: ¿Pero qué es en concreto el delito de "Lesa Humanidad"?


¿Pero qué es en concreto el delito de "Lesa Humanidad"?



Desde que empezó la persecución política contra mi padre, escucho que no goza de los mismos DERECHOS de cualquier ciudadano debido a que se le imputan DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Por este motivo y al no ser abogado, consulte libros y profesionales del derecho para intentar entender de qué se trataba esto y quiero dar a conocer algunos conceptos:



La Corte Penal Internacional, en el artículo 7 del Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 define el concepto de esta manera: "Se entenderá por 'crímenes de Lesa Humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Por 'ataque a una población civil' se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos [...] contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización".



Nicolás Márquez dice: En el accionar del Estado en los años ‘70, no hubo ningún "ataque sistemático a una población civil", sino una respuesta exclusiva y excluyentemente dirigida a ejércitos irregulares conformados por combatientes armados y entrenados, lo cual constituye una acción de suyo justa y legítima (1).



Fue una guerra civil, la más irracional de las guerras (2), pero esto no constituye en modo alguno “Lesa Humanidad” y de existir estos delitos no podrían juzgarse como tales, puesto que la figura de “Lesa Humanidad” se incorpora a nuestra legislación recién en 1994; por ende, sólo puede aplicarse dicha tipificación a hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.



En la tipificación que el derecho internacional hace del concepto "Lesa Humanidad", esta dice expresamente que la misma no se limita a los ataques cometidos por el Estado, sino también por organizaciones ajenas al estado (tales como fueron Montoneros, E.R.P y otras). Vale decir que los 1.748 secuestros, las 5.052 bombas colocadas o los 1.501 asesinatos (cerca del 40% de los crímenes cometidos por la subversión fueron contra civiles) llevados a cabo por el terrorismo en los años 70´ conforman lisa y llanamente un "un ataque generalizado o sistemático contra una población civil" (1).



El historiador Dr. Enrique Díaz Araujo, que con lenguaje claro y doméstico explica en que consiste la trampa: "si el detenido está acusado de alguna violación de cualquiera de las infinitas cláusulas de las Convenciones de los Derechos Humanos, está perdido, y no hay abogado que se anime a defenderlo. Además del inmediato "juicio" mediático, con los periodistas usando la toga de los magistrados y formulando condenas previas, el referido sujeto se verá enfrentado a un proceso tribunalicio, donde no correrán ni la prescripción, ni el juez natural de la causa, ni el principio de legalidad, ni la ultractividad de la ley penal más benigna, ni nada de nada (3).



A modo de ejemplo Díaz Araujo agrega que "si un violador mata a varias de sus víctimas menores de edad, pasados quince años sin persecución penal, la acción prescribe". Ahora, si un policía se comporta rudamente con un terrorista "su infracción jamás prescribirá, y podrá ser perseguida en Indonesia o en España, en este siglo o en el siguiente. Porque la violación seguida de muerte no hace a la "persona humana en cuanto tal", mientras que maltratar a un terrorista sí que es un crimen que conmueve a la "conciencia universal" (3).



A pesar de todas estas alteraciones graves, se omite otro detalle nada menor: que la situación descripta por las Convenciones Internacionales de DD.HH. opera en tiempos de paz, pues en tiempo de guerra dicha legislación es suplantada por las Convenciones de Ginebra y La Haya sobre el derecho de guerra (1).



¿Y quien determina que lo acontecido en nuestro país fue una guerra? Pues lo ha determinado la mismísima Justicia Argentina en la Sentencia de la Cámara Federal que por orden de Raúl Alfonsín en 1985 juzgó a la Junta Militar, la cual entre otras cosas determinó:



"En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso y a las características que asumió el terrorismo en la República Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria...»; «...no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales»; «...como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado...»" (1).



Como vemos, en la causa RI9 no impera el poder del derecho. El supuesto estado de derecho en el que se presume que vivimos no es más que una ficción.



Fuentes: (1) "La Mentira Oficial” Nicolás Márquez. (2) “Por Amor al Odio” Carlos M. Acuña. (3) “Internacionalismo Salvaje” E. Díaz Araujo.







Juan Carlos De Marchi..

j-demarchi@hotmail.com


 
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AutorReply
Luis J.V de Urquiza
(no login)
200.59.40.134

Testigos mintieron descaradamente y militaron en el terrorismo subversivo

February 22 2008, 2:45 PM 


Caso Von Wernich
Publicado el 22 de February, 2008 en Cartas de lectores
A Su Santidad el Papa Benedicto XVI
Señor Secretario de Estado
S.E.R.Cardenal Tarciso Bertone
Palazzo Apostolico Vaticano
00120 Ciudad del Vaticano

Excelencia Reverendísima:

En mi país –la Argentina- se ha instruído una acción judicial contra el sacerdote Von Wernich quien fue acusado de haber participado en siete homicidios y 41 casos de privaciones ilegales de la libertad y tortura física y psicológica. El Reverendo Padre von Wernich, fue capellán de la Policía Bonaerense y casi todos sabemos que quienes incriminaron al sacerdote, mienten descaradamente, tales son las condiciones morales y profesionales de estos sujetos que militaron en el terrorismo subversivo que asoló la República, en años desgraciados para los argentinos.

Infinidad de despropósitos fueron y son cometidos hoy por la Policía y la Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, rodeados de mentiras, engaños e impunidad total.

Esto no es justicia, sino la mediocridad que avanza en el país a paso de invasión destruyéndolo todo ¿Con estos antecedentes de los juzgadores, que están a la vista de todos los que quieran ver ¿puede alguien creer “a pie juntillas”? las acusaciones a este servidor de la Iglesia, que es von Wernich?

¡Seguramente no!

Por eso le escribo al Santo Padre, para que la Santa Sede se expida al respecto y trate de evitar esta ignominia.

Dios guarde a usted,

Autor: Luis José Vincent de Urquiza


Tomado de La Historia Paralela

 
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