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JUECES AVALAN SECUESTROS COMO EL TRIB.ORAL FEDERAL Nº 1 DELA PLATA CONEL PADRE VON WERNICH

February 20 2008 at 2:58 PM
DR. COSME.B.VARELA  (no login)
de la direcci�n IP 200.59.38.19






Buenos Aires
20 de Febrero del año 2008 - 831



LOS MILITARES QUE ESTÁN EN LAS CÁRCELES DE KIRCHNER NO ESTÁN PRESOS SINO SECUESTRADOS




Lo que está haciendo el gobierno de los Kirchner contra los militares acusados de haber combatido la guerrilla en los años 70 y 80 es un acto tiránico, persecutorio y, por ende, totalmente inconstitucional. Todos los oficiales superiores en actividad lo saben o deberían saberlo. Lo sabe el clero, los abogados, la prensa y toda persona que tenga amor a la Justicia. Todo lo que el gobierno hace y los nombrados anteriormente consienten con su silencio, es repugnante e indigno de una nación civilizada.

Muchos de esos militares están presos desde hace varios años sin sentencia (o por una sentencia notoriamente nula), sin jueces imparciales que entiendan en sus casos y sin perspectiva alguna de ser liberados. Otros serán apresados con la misma arbitrariedad y los mismos vicios legales con que lo fueron los que ahora están en la cárcel. Es tal la inexorable desfachatez y la unanimidad que la tiranía ha logrado en la "dirigencia" corrupta e inepta de los políticos y del "establishment" que se podría decir que esta inverosimil saga de brutalidades proclama inexcusablemente que en la Argentina no existe ya garantía personal alguna y que cualquier otro grupo de personas o personas individuales que el gobierno quiera eliminar, podrán ser encarcelados y tratados de la misma manera en cualquier momento en que a la tiranía le parezca necesario. O sea, aquí no existe un Estado de Derecho.

Vale la pena, por lo tanto, analizar breve y claramente lo que está ocurriendo con los militares presos desde el punto de vista de la Constitución, los Tratados y la ley para que nadie pueda alegar que no sabe cómo deben ser calificados estos atropellos.

*

Los militares presos lo están por decisión política del gobierno kirchnerista que, desde el 25 de Mayo del 2003, se ha dedicado persistentemente a perseguir las FFAA, desmantelarlas, desprestigiarlas y anularlas como defensoras de la Nación y de su Constitución.

Casi todos aquellos que están en esas condiciones lo están desde hace años sin que el gobierno se haya molestado en disimular la falta de fundamento legal ni el incumplimiento de las formas procesales de que adolecen esas prisiones. En realidad, esos militares están secuestrados por voluntad de una coalición espúrea entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y los Altos Mandos militares.

Pasaré a enumerar la diversas y graves ilegalidades de esa conducta tiránica.

*

1) El art. 18 de la Constitución Nacional condena todo acto de poder contra el derecho, aunque revista apariencias judiciales: ""Ningún habitante de la Nación podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa..."

Ahora bien, TODOS esos militares están sometidos a jueces federales por virtud de una disposición posterior a los hechos ocurridos en la década del 70 y en los primeros años de la del 80. En la época en que esos hechos ocurrieron, regía la ley 14.029 (del año 1951) que aprobó el Cödigo de Justicia Militar y los correspondientes Tribunales militares a los cuales están sometidos en exlusividad los uniformados. Esa ley aún rige a pesar de que Kirchner ha iniciado los trámites para derogarla.

El primer artículo de ese Código dice así:

"Art.1° - La jurisdicción militar, establecida por el artículo 29 de la Constitución Nacional (texto de 1949), se ejerce por los tribunales y autoridades militares que este código determina."

Y el 870 dispone: "Los delitos por violación de la ley penal común o de una ley especial, en los casos sometidos a la jurisdicción militar, serán reprimidos con arreglo a las disposiciones del Código Penal o de la ley especial violada, salvo las modificaciones establecidas en el capítulo siguiente.

"Cuando un mismo delito estuviere previsto, a la vez, por este código y por el Código Penal, o por las leyes especiales de la Nación, y fuere sancionado con distintas penas, los tribunales militares aplicarán las disposiciones legales que impongan la pena mayor o más grave."

Es decir, los militares presos debieron ser juzgados por Tribunales militares pero han sido sacados por los gobiernos "democráticos" implantados desde 1983 de sus jueces naturales y el art. 18 de la Constitución Nacional ha sido violado de manera flagrante, con el agravante de que esos jueces federales fueron nombrados o captados por la actual tiranía y algunos de estos son aún camaradas ideológicos de aquella. Para muestra, basta un botón: véase la foto del Presidente de la Corte Suprema de la Nación, sonriendo untuosamente a la profanadora y frenética enemiga de las FFAA Hebe de Bonafini, en "La Nación" del 20/2/2008, pag. 12.

Correspondería, dicho sea de paso, investigar si esos jueces parciales, dependientes del PE y llenos de odio por las FFAA han incurrido en los delitos de los arts. 269 y 273 del Cödigo Penal.

El primero sanciona el prevaricato. La pena es "inhabilitación absoluta perpetua" para el Juez que "dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal la pena será de 3 a 15 años de reclusión o prision e inhabiltación absoluta perpetua" (269).

El art. 273 que pena la denegación o retardo de justicia sanciona con "inhabilitación absoluta de 1 a 4 años al juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. En la misma pena incurrirá el Juez que retardare maliciosamente la administración de justicia despúés de requerido por las partes y vencidos los términos legales".

Consecuentemente, por haber sido substraidos esos militares a sus jueces naturales, todo lo actuado por los otros jueces, sospechosos además, de parcialidad, sus resoluciones y sentencias, son nulas de nulidad absoluta, incluyendo los respectivos autos de prisión preventiva.

2) La mayoría de los militares están sometidos a prisión preventiva desde hace años sin que se vislumbre el final de ese túnel. Ahora bien, eso, por sí sólo, constituye una manera hipócrita de aplicarles una pena sin juicio previo y sin oportunidad de defensa en violación del mismo art. 18 de la Constitución.

Ese procedimiento tiránico viola también la Convención Americana sobre derechos humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica (ley 23.054 y art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, 1994) cuyos artículos 7, 8 y 9, en lo pertinente, disponen:

"Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

"2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

"3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

"4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

"5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

"6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona...

"Artículo 8. Garantías Judiciales

"1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

"2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas...

"Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

"Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello."

*

Todos y cada uno de estos artículos que amparan sendos derechos humanos (tomen nota los frenéticos acusadores de las FFAA, supuestos defensores de los "derechos humnaos") están siendo violados día a día por el Poder Ejecutivo (Presidente, Ministros, Jefes de las FFAA, etc) y por el Poder Judicial.

El artículo 7 prohibe la "detención o encarcelamiento arbitrarios". ¿Qué es la prisión preventiva "sine díe", durante años, sino una "detención o encarcelamiento arbitrarios"?

Exige además que el acusado "sea llevado, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad".

Crear la ficción de que existe un proceso ante un juez "autorizado por la ley" y que ese proceso avanza cuando la realidad es que casi todos ellos están congelados, demuestra que los "jueces" son "partisanos" disfrazados de jueces y que esa situación se prolongue indefinidamente sin miras de acabar, es precisamente una violación descarada de ese "derecho humano" amparado por el art. 7 del Pacto.

El art. 8 ordena: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,"....

Como hemos visto, los jueces de la tiranía no son imparciales y tampoco son los jueces establecidos ANTES DE LOS HECHOS DEL 70 Y DEL 80, sino jueces declarados competentes por normas POSTERIORES a esos hechos. Además, nadie puede decir que los años que llevan esos militares en prisión preventiva sin sentencia son "un plazo razonable" para un proceso penal. La detención que sufren es, en realidad, un secuestro cometido a la luz del día por un grupo de usurpadores adueñados de la suma del poder público.

Para muestra de lo que son estos "jueces" y estos juicios basta analizar la parodia siniestra que se montó contra el Padre von Wernich. La acusación del Fiscal Franco, las audiencias ocupadas por "piquetes de linchamiento", la parcialidad de los jueces, la sentencia infundada e inicua que dictaron son otras tantas evidencias de que aquello no fue un juicio sino una farsa judicial.

En el inciso 2 del art. 8 se establece que todo acusado tiene derecho a que "se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". De este principio elemental hacen escarnio la tiranía y sus acólitos de la prensa ya que por el sólo hecho de haber sido alguien militar en las décadas del 70 y 80 se presume sin admitir prueba en contrario que es un "genocida". Dentro de esa atmósfera envenenada creada por el gobierno y por la prensa, no existe posibilidad alguna de defensa.

El art. 9 define los antiguos principios del derecho penal de la "no retroactividad de las leyes penales" y de "la ley más benigna".

Tampoco estos derechos elementales han sido respetados por la tiranía. En primer lugar, es público y notorio que los militares de las décadas que combatieron al terrorismo lo hicieron siguiendo órdenes del gobierno u órdenes superiores. Ahora bien, el Código Penal, desde 1933 (ley 11.179) dispone en su art. 34, incisos 4to. y 5to. que no son punibles los actos realizados "en cumplimiento de un deber o el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo" (4to) y "en virtud de obediencia debida" (inciso. 5to).

Esto fue ratificado mediante las leyes 23.049 (1984) y 23.521 (1987).

Sin embargo, en un alarde de torpeza jurídica, la tiranía hizo sancionar la ridícula ley 25.779 que dice: "Decláranse insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521". Esta ley es inconstitucional por donde se la mire, por más que la Corte Suprema adicta, dando una prueba más de su solidaridad ideológica con el gobierno, declarara mediante un indigesto fallo dictado en la causa "Simón" (Fallos 328:2056) que esa ley es válida. Para darse una idea de la ridícula pretensión de esa supuesta ley, piense Ud. amable lector, qué validez tendría una ley que dijera: "Declárase inexistente el gobierno del Dr. Illia" o "Declárase que el Dr. Illía al morir tenía 45 años".

El Congreso puede revocar leyes, con efecto de allí en adelante. Pero no puede alegar su propia torpeza diciendo que una ley de 20 años atrás ha sido nula insanablemente, porque ese disparate legal modificaría los derechos surgidos de aquella ley en forma retroactiva.

Es así que los militares presos, que en buen Derecho, tenían esa ley "más benigna" a su favor, de repente se encontraron con que debían someterese a una ley -la 25.779, esa sí nula- que modificaba retroactivamente su situación ya exenta de reproche legal.

Todo esto viola el más elemental sentido jurídico y arrasa con el "estado de Derecho".

3.- Para colmo de arbitrariedades, de toda esa retroactividad de las leyes en perjuicio de los militares, se exime a los terroristas combatidos por ellos. Éstos, no sólo no son penados sin que ocupan altos cargos en el gobierno usurpador. La igualdad ante la ley, principio establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional y la más elemental conciencia moral, han sido violados.

*

Lo dicho es más que suficiente para sacar la siguientes conclusiones:

1) La prisión de los militares acusados como delincuentes por haber combatido contra la guerrilla, es nula de nulidad absoluta, arbitraria, tiránica y contraria a los "derechos humanos" definidos en el Pacto de Costa Rica y a la Constitución Nacional. Consecuentemente deben ser liberados de inmediato.

2) Los jueces que se han prestado a esta parodia jurídica han cometido, muy probablmente, delito de prevaricato y deben ser destituidos por la vías legales y penados de acuerdo a la ley.

3) Kirchner y sus ministros que impulsaron estas atrocidades jurídicas deben ser procesados por abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal). Y los actuales integrantes del Poder Ejecutivo que continúan la misma política deben ser sometidos a juicio político con los mismos fundamentos.

*

Para terminar quiero aclarar que mi defensa del Derecho que ampara a los militares presos no contradice mi permanente oposición a los métodos usados por los gobiernos civiles y militares de los años 70 y 80 para combatir el terrorismo. Los considero contrarios a la Ley de Dios, aunque hayan sido legales de acuerdo al derecho positivo. Los militares responsables deberán juzgarse a sí mismos en conciencia y hacer penitencia pidiendo perdón a Dios, antes de que Él los juzgue en el inapelable Tribunal divino.

Cosme Beccar Varela

e-mail: correo@labotellaalmar.com

 

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