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La Justicia como arma de guerra

September 3 2008 at 10:01 PM
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La Justicia como arma de guerra - Bussi y Menendez: Juicio y castigo a los militares que derrotaron a la guerrilla en Tucuman

El jueves de la pasada semana se dieron a conocer en Tucuman las sentencias que condenan a reclusion perpetua a los Generales Menendez y Bussi. El juicio tuvo el mismo tramite que, en escala, conocimos en nuestra ciudad, en la causa denominada del R.I.9.

Por Raul Leopoldo Garcia


Fiscales instruidos y monitoreados por el gobierno, jueces sospechados de parcialidad hacia el poder político, querellantes y victimas constituidos por familiares y organizaciones de derechos humanos pagados por el estado, decenas de testigos comprometidos con el resultado del juicio y alcanzados por las generales de la ley y afuera presionando una turba de manifestantes, con banderas rojas y negras de Montoneros y otras organizaciones subversivas entre las que se destacan las remeras y pancartas con la efigie del Che Guevara, gritando consignas vengadoras.
La suerte de de los sentenciados ya estaba echada y anunciada cuando el ex -Presidente Kirchner, entonces en ejercicio, presidió un acto en Córdoba en recordación del 31º aniversario del golpe militar del 76. En esa ocasión en su discurso dijo: "¿Qué pasa en la Cámara de Casación —se preguntó, están parados por años los juicios y ya deberían estar en marcha?". "No estamos invadiendo otro Poder dijo, tratando de justificarse, estamos pidiendo que funcione la Justicia, esa Justicia que nuestros hermanos, nuestros compañeros no tuvieron", dijo Kirchner y manifestó luego: "Basta, por favor basta, juicio y castigo, necesitamos que los juicios se aceleren.”
Más adelante, se refirió al general Luciano Benjamín Menéndez, símbolo de la represión a la guerrilla en Córdoba, a quien tildó de "cobarde". "Señor, dijo fuera de sí y en el tono de furia que le caracteriza, no te voy a llamar general porque ni eso merecés, señor Luciano Benjamín Menéndez, tené en claro que sos un cobarde, tené en claro que los argentinos saben quién sos y estás escondido en tu casa, tendrías que estar en una cárcel común donde están los delincuentes y los asesinos, como corresponde", añadió

LA CONFIANZA EN LA JUSTICIA: El hijo de un oficial llamado a responder ante la justicia en las causas militares, le llevó el caso de su padre a uno de los mejores penalistas de su ciudad, el abogado luego de interesarse y examinar minuciosamente todos los antecedentes y analizarlos a la luz del derecho y la ciencia pena, le dijo en forma contundente: En 15 días su padre estará libre de merito, porque su padre no se desvió de la ley, no cometió delito alguno, actuó en tiempos de guerra y no tienen ningún fundamento las acusaciones.
No obstante y al cabo, terminó con una condena. ¿Que pasó? ¿Erró el abogado?
No, no erró, pecó de justo, de inocente, de creer en la justicia y el derecho y en la calidad institucional que tanto habla la presidente, ignorando tal vez que la guerra subversiva de los años setenta aún continua por otros medios y que los procesos revolucionarios, cuando alcanzan el poder, utilizan a la justicia como arma de guerra.

COMO FUNCIONA REALMENTE LA JUSTICIA: De cómo funciona realmente la justicia lo describe Juan Gustavo Igounet en una carta publicada en “Cabildo” dirigida a sus compañeros de promoción del Colegio Militar de la Nación en ocasión de que se producían nuevas detenciones de personal militar y para que sepan a que atenerse la reproduzco siguiendo su línea argumental en dialogo simulado de los jueces con el reo.:

JUECES DEL REGIMEN “K”: Nosotros no somos como ustedes: les reconoceremos sus derechos, les sometemos a los jueces de la Constitución, no como lo que ustedes hicieron con sus pobres víctimas, los jóvenes idealistas indefensos e inocentes del 70. Les daremos, en fin, un juicio justo en el que contarán con todas las garantías. A ver, qué tienen que decir?, ¡defiéndanse!

REO MILITAR - Bueno, en primer lugar, nos benefician las leyes de Punto Final y Obediencia Debida…

J. .- ¡No! Esas leyes no sirven más, fueron declaradas inexistentes por la nueva Corte Suprema…

R :.: - Ah, bué…, entonces invocamos en nuestro favor la prescripción de la acción penal, ya que se tratan de hechos que pasaron hace más de un cuarto de siglo y…

J.:.: - ¡No! Esos hechos nunca prescriben, porque se tratan de delitos imprescriptibles, de lesa humanidad porque ustedes vestían uniformes y eran agentes del estado…

R.:: - Ah, entonces, nos amparamos en el principio de la cosa juzgada (non bis in ídem), nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, y nosotros ya fuimos sobreseídos…

J.: - Sí, pero no Tampoco pueden ampararse en la llamada "cosa juzgada" porque esos juicios fueron nulos, resueltos en mérito a leyes que no existen más y se oponen a los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron a la Constitución Nacional a partir de 1994

R.: - Está bien, entonces invocamos la amnistía y el indulto, lo

J.: Claro. Pero las amnistías y los indultos están prohibidos para amparar delitos crueles, atroces y aberrantes, como los que ustedes cometieron contra los nuestros…

R.:: - Entonces alegamos el cumplimiento de las órdenes del servicio, impartidas por autoridades constitucionales, para combatir al terrorismo y a la subversión , en tiempo de guerra; está claro que según la ley vigente en el momento, los
delincuentes eran los terroristas y no las Fuerzas legales…

J.: - Sí. Pero ahora, según los Tratados In


ternacionales de Derechos Humanos, el único delito de terrorismo que existe, es el "terrorismo de Estado", que se asimila al crimen de "lesa
humanidad", por lo que no se puede alegar el cumplimiento de órdenes ilícitas. Los delitos cometidos por la guerrilla no son de “lesa humanidad” porque no intervino el estado ni ninguno de sus agentes.

R :: - Planteamos, entonces, la nulidad de todo lo actuado por jueces designados después de 1983, pues no son nuestros jueces naturales, los cuales nos fueron quitados (lo que pone en riesgo la validez de las órdenes de detención que están librando los actuales magistrados carentes de competencia para juzgar estos hechos)…

J : - ¡Error! Después de 1983, cuando se reformó el Código de Justicia Militar, ustedes eran juzgados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, integrado por militares y no por jueces de derecho. La nueva ley no les sacó jueces, sino que les dio más jueces, y por añadidura, más aptos, letrados, capacitados e independientes. La nueva ley, en fin, les dio mayores garantías… Aparte, la Corte Suprema de la democracia dijo que esa reforma era constitucional.

R. : - Ah, no lo habíamos visto así. Entonces, si la reforma de Alfonsín fue constitucional, ¿por qué se declararon inexistentes o inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia debida, que también son de aquella época y que fueron aplicadas muchas veces por la Corte Suprema de la democracia?

J.: - Es que, como ya se les explicó hasta el cansancio, se trataba de leyes que servían para la impunidad de delitos que lesionan garantías contenidas en los Tratados Internacionales que fueron incorporados a la Constitución en 1994.-

R.: Bien, entonces invocamos el principio de irretroactividad de la ley penal más grave, o de retroactividad de la ley penal más benigna, que es un principio fundamental del derecho penal liberal, y que impide que se nos juzgue en base a leyes dictadas con posterioridad al hecho.

J.:: Ese principio no rige en casos de delitos de lesa humanidad, como los que ustedes cometieron… ya que, al ser imprescriptibles, los van atrapando todas las leyes que se vayan dictando a lo largo de la historia de la humanidad…

R.: - Entendido, entonces, permítasenos ampararnos en el principio de legalidad, contenido en el sistema del "tipo penal" (todo lo que no está prohibido, está permitido), pues el delito de "lesa humanidad" y “genocidio” no están tipificados en nuestro Código Penal, ni en nuestra Constitución Nacional…

J.: Bien, eso es cierto… Pero no se impacienten, ya lo estará algún día. Por ahora, si bien no ha sido descrito con el rigor formal que exige la ley penal en materia de "tipicidad", hay un par de descripciones en el planeta, una de las cuales obra en la Convención de Roma, creo (¡Mentira! Dice todo lo contrario)… Y así, podría seguir hasta el infinito.

PERON Y LA GUERRILLA: Al escribir esto resuena en mis oídos la alocución dirigida al pueblo argentino por el Presidente Perón el 21 de Enero de 1974 y trasmitida por la Red Nacional de Radio y TV, después del ataque perpetrado por la guerrilla a los cuarteles del Ejercito de la localidad de Azul, provincia de Buenos Aires en el que asesinaron al jefe de la unidad, coronel Camilo Gay, y a su esposa, y luego de matar alevosamente a soldados y herir un oficial y suboficial, huyeron llevando como rehén al teniente coronel Jorge Ibarzàbal.

Dijo Perón hondamente consternado. “Nuestro Ejército, como el resto de nuestras Fuerzas Armadas que han demostrado su acatamiento a la Constitución y a la ley, en provecho de una constitucionalización, no merecen sino el agradecimiento del pueblo argentino, que frente a lo ocurrido debe sentirse herido en lo más profundo de su sentimiento patriótico. Ya no se trata solo de grupos de delincuentes sino de una organización que, actuando con objetivos y dirección foránea, atacan al Estado y a sus instituciones, como medio de quebrantar la unidad del pueblo argentino y provocar un caos que impida la reconstrucción y la liberación en que estamos empeñados. Es la delincuencia asociada a un grupo de mercenarios que actúa mediante la simulación de móviles políticos tan inconfesables como inexplicables. Aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal (después en otro discurso diría ‘aniquilar de uno a uno’) es una tarea que compete a todos los que pretendemos una patria justa, libre y soberana.”


(*) prensalibre_raulgarcia@hotmail.com

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02-Sep-2008

 

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