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Al TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 2 DE LA PLATA

March 13 2009 at 8:48 PM
PREVARICARON  (no login)
de la dirección IP 200.127.100.74

Agradecer.
http://pydautentica-archivo.blogspot.com/2009/03/agradecer.html .

por Emilio Nanni.




El que quiera entender que entienda, aquellos que se burlan de lo que la Constitución Nacional y las Leyes vigentes disponen, se harán cargo de sus actos en un futuro no muy lejano.

Estimado camarada:

Le agradezco su respuesta y los gratificantes términos en ella expuestos.- Así están las cosas en la Argentina KK, pero nada de eso nos debe desalentar, sino que muy por el contrario, tenemos que duplicar los esfuerzos por todos aquellos que, no sólo arriesgaron la vida, sino que también la dieron en defensa de la Patria, para que su sacrificio no sea vano.

Relacionado con su carta, lamentablemente cada período histórico ha tenido su Judas en el Ejército.- Durante el menemismo, lo fue Balza y durante este desastre, Bendini y Pozzi.- La pregunta del millón es ¿qué van a hacer estos miserables, más el resto de las cúpulas de las FFAA, cuando este gobierno miserable y corrupto se caiga?

Relacionado con el tema de mi carta, Ud. habrá visto que mencioné 21 violaciones al derecho.- Ayer me apareció una más, por lo que hasta ahora, son 22.- Ellas son:



1. Anulación de los indultos que los beneficiaban, dejando vigentes --en una desvergonzada decisión propia de estados totalitarios-- los que protegían a los miembros de las organizaciones terroristas.


2. Anulación de las leyes llamadas de obediencia debida y punto final.


3. Violación del principio Nullum Crimen Sine Lege Praevia. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces que designaba la ley antes de los hechos de la causa.


4. Condena por aplicación de prisiones preventivas permanentes y no ajustadas a sus fines cautelares.


5. Violación al principio constitucional de presunción de inocencia.


6. Negación de excarcelaciones bajo fianza.


7. Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural.


8. Violación del principio de prescripción de los delitos comunes imputados.


9. Imputación de delitos de "lesa humanidad" y de la figura de "genocidio", categorías que no existen en el Código Penal ni en la Constitución Nacional.


10. Violación del principio de igualdad ante la ley.


11. Violación del principio de irretroactividad de la ley penal.


12. Violación del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos.


13. Violación del principio de aplicación de la ley más benigna.


14. Interpretación del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad individual.


15. Violación del principio de territorialidad.


16. Permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas.


17. Violación del principio de doble instancia.


18. Inobservancia de la garantía constitucional del derecho de defensa.


19. Cercenamiento del derecho a repreguntar a testigos.


20. Inobservancia de la garantía de intervención del juez dentro de su competencia.


21. Inobservancia de la garantía constitucional del juez imparcial.


22. Aceptación de testimonios de testigos abiertamente mendaces.




Como verá, estos supuestos juristas se debaten por los recursos, mientras aniquilan al Derecho.

Si lo considera procedente, le pido que difunda esta triste realidad.

Le agradezco su predisposición.- Ojalá existieran muchos argentinos con la decisión de jugarse por la Patria, más hoy en que, más que nunca, nos encontramos en un punto de inflexión, en que está en juego su futuro como Nación.- Si así fuera, con seguridad no estaríamos como estamos a merced de un matrimonio de desequilibrados y ladrones.

Reiterándole mi gratitud, le mando un fuerte y respetuoso abrazo,

Emilio Guillermo Nani



 

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