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CAUSA ESMA: TOF 5 - CAMINO A LA NULIDAD ABSOLUTA

December 10 2009 at 6:26 PM
Dr. Alfredo Solari  (no login)
de la dirección IP 201.213.236.99

 

Fecha: jueves, 10 de diciembre de 2009, 2:45 pm

Asunto: CAUSA ESMA

Estimados todos:

Les adjunto el último escrito que presentaré mañana en el TOF 5, que al no tener consentida su integracion con 2 de sus 3 jueces recusados y pendiente el término para deducir el recurso de casación, el inicio del juicio se endereza a una nulidad absoluta.



Como la garantía del juez competente é imparcial es una garantía del justiciable, y aquí aparece violada groseramente si el TOF 5 inicia igual el debate, apreciaré que hagan difusión de esta presentación, porque hay que deslegitimar un juicio amañado, violatorio de toda garantía, y un verdadero esperpento judicial, frente a la opinión pública a la que se pueda llegar.



Obviamente, si se inicia el 11-12, el primer acto de este defensor será plantear la nulidad del debate.

Hay que estar atento para transmitirle todo esto al periodismo.

EL SILENCIO ES LO QUE FAVORECE LA IMPUNIDAD.

No callemos, hablemos, y si es posible A VOZ EN CUELLO!



Gracias a todos

Alfredo Solari


LA EVENTUAL EXISTENCIA DE UN VICIO CAPAZ DE PROVOCAR UNA NULIDAD ABSOLUTA Y QUE AFECTE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL NO PODRÍA SER CONFIRMADA.

CSN, 22/12/94 Fallos, 317:2043

**************************************

SE SUSPENDA AUDIENCIA DEL 11-12-2009 POR NO ENCONTRARSE CONSENTIDA LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.



Excmo. TOF 5: (Ptdo. Jueves 10-12-09)

ALFREDO A.A. SOLARI (T° XIII F° 403 CSN) defensor del Capitán de Navío (RE) RAÚL ENRIQUE SCHELLER, del Capitán de Fragata (RE) JUAN CARLOS ROLÓN TASSIER, del Capitán de Fragata (RE) NÉSTOR OMAR SAVIO, del Cap. de Corbeta (RE) RICARDO MIGUEL CAVALLO, del Cap. de Corbeta (RE) PABLO EDUARDO GARCÍA VELASCO, y del Cap. de Corbeta (RE) ALBERTO EDUARDO GONZÁLEZ, con domicilio constituido en Av. Córdoba 1417, piso 7º A, en la Causa N° 1.270 caratulada DONDA, ADOLFO MIGUEL Y OTROS s/INFR. ART.144 TER, primer párrafo LEY 14.616- DEL CP (Causas acumuladas N° 14.217/03 TESTIMONIOS A, N° 18.967/03 TESTIMONIOS B ACOSTA, JORGE EDUARDO Y OTROS s/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD -Iglesia Sta. Cruz-, y N° 18.918/03 TESTIMONIOS C ACOSTA, JORGE EDUARDO Y OTROS s/INFR. ART.144 BIS INC.1° Y ÚLTIMO LEY 14.616- DEL CP DAMNIFICADO: WALSH, RODOLFO JORGE, todas del JF 12, Secr.23), a VE digo:

I.-SE SUSPENDA AUDIENCIA DEL 11-12-2009 POR NO ENCONTRARSE CONSENTIDA LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

1.-Que el art. 111 del Reglamento para la Justicia Nacional (CSN Acordada 17-12-1952 Fallos, 224:575) establece:

En caso de integración se hará saber a las partes personalmente ó por cédula la composición de la cámara ó sala, QUE NO FALLARÁ LA CAUSA ANTES DE QUE LA INTEGRACIÓN ESTÉ CONSENTIDA

2.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo específica mención y aplicación de dicha norma en el caso de Fallos T. 319: 3470, en el cual un tribunal federal colegiado con nueva integración no consentida, ya que se encontraba pendiente tramitando ante la Corte Suprema un recurso extraordinario deducido contra el rechazo de una recusación- ejerció jurisdicción en la causa.

Impugnada tal resolución, la Corte Suprema de Justicia afirmó:



5º) Que debe ponderarse QUE SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL ART. 111 DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL LAS CÁMARAS, O SUS SALAS, NO DEBEN FALLAR ANTES DE QUE SU INTEGRACIÓN ESTÉ CONSENTIDA. Es evidente que importa una transgresión a la ratio de esta norma el dictado de la sentencia sin que en esa instancia hubiese mediado pronunciamiento alguno sobre la concesión o el rechazo del recurso extraordinario mediante el que se cuestionaba la intervención en la causa de uno de los miembros del tribunal a quo.

6º) Que EN TALES CONDICIONES, EXISTE EN EL CASO CUESTIÓN SUFICIENTE PARA HABILITAR LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN QUE LE CABE A ESTA CORTE -categóricamente reconocida desde el antiguo precedente de Fallos: 156:283- DE ADOPTAR LAS PROVIDENCIAS CONDUCENTES A IMPEDIR O SUBSANAR LA VIOLACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS EN QUE ESE QUEBRANTAMIENTO AFECTARA LA CONSTITUCIÓN LEGAL MISMA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, INDISPENSABLE PARA FALLAR EN LAS CAUSAS (confr. Fallos: 315:695; 317:462; entre otras).



7º) Que la conclusión expuesta respecto de la sentencia de fs. 2153/2157 ha de hacerse extensiva a las resoluciones dictadas por la cámara a fs. 2149/2149 vta., 2150/2151 y 2152/2152 vta., ya que éstas presentan el mismo vicio anteriormente indicado. Ello constituye, además, la consecuencia lógica del ejercicio de los "poderes-deberes" de esta Corte, aludidos en el citado precedente de Fallos: 315:695. (CSN, 27/12/1996 Saiegh, Rafael Héctor y Conjunción S.A. v. Banco Central de la República Argentina /Ministerio de Economía de la Nación - Fallos T. 319: 3470.



En análogo sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia en el precedente de Fallos 317:463 (CSN, 26-4-1994 Dirección Nacional de Vialidad, Considerando 5°).

3.-Pues bien: en autos, y en las demás causas conexas que integran el grupo ESMA, LA INTEGRACIÓN DE ESE TOF 5 NO SE ENCUENTRA CONSENTIDA.

En efecto, si bien han sido rechazadas las recusaciones interpuestas contra los Dres. Ricardo Luis Farías y Oscar Alberto Hergott, TALES RESOLUCIONES NO SE ENCUENTRAN FIRMES POR ENCONTRARSE AÚN PENDIENTE EL TÉRMINO PARA RECURRIRLAS [1].

Ahora bien: por un lado, el art. 128 CPP dispone:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Art. 128. - Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.



Por otro, el art.442 CPP prescribe:



EFECTO SUSPENSIVO

Art. 442. - LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO TENDRÁ EFECTO SUSPENSIVO, salvo que expresamente se disponga lo contrario.



4.-Consecuentemente, ESE TRIBUNAL SE ENCUENTRA INHIBIDO DE ACTUAR INTERÍN SE MANTENGA LA SITUACIÓN DE NO ENCONTRARSE FIRME SU INTEGRACIÓN.

Si en contrario procediera, LA ACTIVIDAD QUE CUMPLIERA EL TRIBUNAL RESULTARÁ INSANABLEMENTE NULA, DE ACUERDO AL INC. 1° DEL ART. 167 CPP, que declara:

NULIDAD DE ORDEN GENERAL

Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes:

1°) Al NOMBRAMIENTO, CAPACIDAD Y CONSTITUCIÓN DEL JUEZ, TRIBUNAL



5.-Que tanto el PSJCR (art.8:1) cuanto el PIDCyP (art.14:1) consagran la exigencia de que el tribunal sea competente.

Por otra parte, el art. 1° del CPP dispone:

Artículo 1° - NADIE PODRÁ SER JUZGADO POR OTROS JUECES QUE LOS DESIGNADOS DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN y COMPETENTES SEGÚN SUS LEYES REGLAMENTARIAS

Es manifiesto que NO CONSENTIDA NI FIRME AÚN LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL, VE NO RESULTA SER EL TRIBUNAL COMPETENTE GARANTIZADO POR LAS NORMAS PRECITADAS.

Cuyo cumplimiento escrupuloso deviene exigencia de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 CN) y de la jerarquía constitucional del PSJCR y del PIDCyP (art.75:22 CN), cuyos arts. 1 y 2, y 2 respectivamente- imponen al Estado argentino reconocer y garantizar (cnfrme. CSN, 7-4-95, Giroldi, Fallos 318:514; idem. 9/04/02 - Mignone, Emilio Fermín Fallos, 325: 524; entre otros).

6.-Que asimismo tiene afirmado la Corte Suprema que

CONSTITUYE UNA EXIGENCIA PREVIA EMANADA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL de esta Corte EL CONTROL, AUN DE OFICIO, DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS ASPECTOS QUE ATAÑEN AL ORDEN PÚBLICO. En efecto, LA EVENTUAL EXISTENCIA DE UN VICIO CAPAZ DE PROVOCAR UNA NULIDAD ABSOLUTA Y QUE AFECTE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL NO PODRÍA CONVALIDARSE (Fallos: 183:173; 189:34, 320:854). (CSN, 3-10-06 - S. 62. XL - Schenone, Carlos s/causa N 1423, Fallos, 329:4248).

DE ESE DEBER, EN TANTO QUE ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO PUEDE CONSIDERARSE EXONERADO V.S.

Y en autos, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO EL ORDEN PÚBLICO DE LA RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SI EL TRIBUNAL COMIENZA EL DEBATE CON SU INTEGRACIÓN NO CONSENTIDA NI FIRME.

7.-Que consecuentemente con todo lo expuesto, esta defensa a los efectos de la inexcusable tutela de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio en debido proceso legal, y en orden a evitar nulidades insanables, VIENE A SOLICITAR SE SUSPENDA LA AUDIENCIA DE INICIO DEL DEBATE FIJADA PARA EL VIERNES 11-12-2009, MIENTRAS NO SE ENCUENTRE CONSENTIDA, Ó FIRME, LA INTEGRACIÓN ACTUAL DEL TRIBUNAL.

***

II.-CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.

1.-Que tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que:

EL LOABLE OBJETIVO DE "AFIANZAR LA JUSTICIA" (Preámbulo de la Constitución Nacional) NO AUTORIZA A AVASALLAR LAS GARANTÍAS QUE LA MISMA CONSTITUCIÓN ASEGURA A LOS HABITANTES DE LA NACIÓN (art.18). (CSN, 23/03/93, Fallos, 316: 365).

Que asimismo el alto tribunal ha afirmado el

principio general que establece que LOS PRECEPTOS ADJETIVOS SE PRESUMEN SANCIONADOS EN SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS JUSTICIABLES (CSN, 15/10/1998 Polak, Federico G - Fallos 321:2826, Consid.15°)

Que en consecuencia, vengo a plantear la cuestión constitucional que en autos se configura, por agravio a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio en debido proceso legal (art. 18 CN) y una de sus exigencias cual la de la competencia del tribunal que debe intervenir (arts. 8:1 del PSJCR y 14:1 del PIDCyP en función del art. 75:22 CN), afectada en la especie ya que ese TOF 5 no tiene ni consentida ni firme su integración.

2.-Por lo que ad eventum del decisorio a dictarse, hago expresa reserva del ocurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía que consagra el art. 14 de la L.48, en sus términos y en los de la jurisprudencia del supremo tribunal federal.

Asimismo, formulo reserva de acudir a la jurisdicción supranacional.

***

III.-PETITORIO.

Por lo que solicito:

a.-Téngase presente lo expuesto;

b.-Certifíquese por Secretaría Actuaria la fecha de notificaciones de las resoluciones que rechazan las recusaciones de los Dres Farís y Hergott;

c.-Y atento a lo prevenido por los arts. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, 128, 442, 1 y 167:1° CPP y normas constitucionales citadas, NO ENCONTRÁNDOSE NI CONSENTIDA NI FIRME LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL, EN RESPETO A LA GARANTÍA DE MIS DEFENDIDOS DE SER JUZGADOS POR TRIBUNAL COMPETENTE SUSPÉNDASE LA AUDIENCIA DE INICIO DE DEBATE FIJADA PARA EL 11-12-09,

QUE SERÁ JUSTICIA.



--------------------------------------------------------------------------------

[1] Cnfrme. Fallos, 328:1108; 306:1392; 314:107; 316:826; 319:3470; 327:1513; entre otros.


 
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Nelson Cremades
(no login)
201.213.236.99

En en circo no hacen falta abogados sino payasos

December 10 2009, 9:27 PM 





--- El jue 10-dic-09, Nelson David Cremades < <br>

El sr.Oficial de la Armada, ha tomado, lo que a mi criterio es, una sana decisión: no quiere abogado que lo defienda en una corte sin jurisdicción ni competencia.

Aprovechando la angustia que provoca en los detenidos políticos y sus familiares, los jueces federales, siguen adelante con sus causas virtuales, saben que cometen un delito, pero creen que lo que importa es el hoy, no creen ser alcanzados mañana. Así que le pondrán de oficio un defensor oficial y tratarán de seguir contra viento y marea en esta fantochada tratando de convencer a un pueblo ignorante, que se están realizando juicios verdaderos, siendo que son falsos.

En las audiencias y debates, los van a hallar culpables y por lo tanto a todos los testigos de la defensa, los acusarán de falso testimonio.

Es una técnica para amedrentar y encubrir lo único verdadero: en su mayoría los imputados de hoy, han cumplido ordenes del estado argentino, ordenes provenientes de sus mandos naturales y con las reglas de la justicia militar, es decir hombres movilizados en un verdadero conflicto armado enmarcado en la lucha contra la agresión armada de ejércitos armados, organizados militarmente, con jerarquías y conducción organizada.

Se que no serán muchos los que se animarán a rechazar la última oportunidad que les queda para defenderse de alguna manera de la venganza y tratarán de esgrimir alguna defensa. Pero tal como se verá, la sentencias condenatorias ya están escritas antes del circo judicial.

No serán los jueces civiles, en tiempo de paz, que puedan disfrazar un juzgamiento a militares en tiempo de guerra que eran regidos por el Código de Justicia Militar. La comunidad nacional e internacional debe entender que se está llevando a cabo un a venganza política y no un juicio verdadero. Es una mentira con las apariencias de un proceso judicial.

Astiz, sabe que las cartas están echadas y que defenderse ante jueces que no son sus juzgadores naturales, es convalidar y consentir con esta puesta en escena.

De pie, con las manos pegadas a los muslos, saludo al señor Capitán Astiz y su actitud frente a la horda vengadora.

Dios es testigo y nosotros también, el tiempo de la paz llegará con la justicia, hasta tanto, aquí hay un estado de ardiente e impaciente vigilia, esperando que todo esto se termine, para que el devenir coloque a nuestros héroes al sitial de honor que les corresponde.

Alcaide(R) Nelson D.CREMADES



 
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DESCONCIERTO JUDICIAL
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ASTIZ SIN DEFENSAS A< HORAS DEL INICIO DEL CIRCO DEL GOBIERNO

December 10 2009, 9:31 PM 

ALFREDO ASTIZ SIN DEFENSA DEL DR. ABERG COBOA HORAS DEL INICIO Y PEDIDO DE NULIDADDecember 10 2009 at 8:40 PM DR. ABERG COBO (no login)



Response to CAUSA ESMA: TOF 5 - CAMINO A LA NULIDAD ABSOLUTA


Jueves 10 de Diciembre de 2009
El proceso comienza mañana
ESMA: Astiz pidió suspender el juicio y echó a su abogado

Alfredo Astiz.
El represor Alfredo Astiz solicitó que se suspenda el juicio oral y público que comenzará mañana por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la dictadura.

Mediante un escrito de 13 carillas, su abogado defensor Juan María Aberg Cobo planteó un "recurso de casación" para que el tribunal haga lugar a la recusación de uno de los jueces que llevarán adelante el debate en el que Astiz está acusado por los secuestros del escritor y periodista Rodolfo Walsh y las monjas francesas Leonnie Duquet y Alice Domon, entre otros.

Sorpresivamente, tras la interposición del recurso, el ex marino presentó otro escrito -que lleva la certificación de su firma por parte del jefe de turno del penal de Marcos Paz donde permanece alojado- en el que afirma: "Vengo a revocar a partir del día de la fecha la designación del doctor Juan María Aberg Cobo como mi defensor particular en esta causa judicial".

Allegados a la causa estiman que el "despido" del abogado podría obedecer a una estrategia para lograr demorar el inicio del juicio hasta que designe un nuevo letrado o se le nombre un defensor oficial, aunque estimaban que ese planteo no tendría favorable acogida.

El Tribunal Oral en lo Federal Cinco (TOF5) comenzará mañana, a las 10, el juicio oral y público contra una veintena de ex oficiales de la Armada imputados de delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA.

 
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