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Proyectos de Ley ANTIARMAS - DESARME

March 28 2008 at 8:02 AM

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Copia de un post de Claudia en El Foro del Tirador 2 (con autorización de Claudia)

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Estamos peor.

Todos los proyectos están en este foro a disposición.

Te hago una síntesis:

Los conocidos proyectos 2082/06 de Escudero y el 1136/07 de Perceval, el año pasado fueron analizados por todas las comisiones y estas emitieron un dictamen.

Las comisiones que los analizaron fueron: Defensa Nacional; Seguridad Interior y Narcotráfico; Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda.

El exp. 1136 entró en comisiones el día 10/05/07 y salió el 26/11/07.
El esp. 2082 entró en comisiones el día 26/06/06 y salió el mismo día que el anterior.

Fueron varias veces analizados por estas comisiones antes de dar un dictamen.

Ese dictamen salió con ORDEN DEL DÍA 1095. Cuyo texto podés ver en este mismo foro.

Hubo varios proyectos puestos a consideración para emitir ese dictamen.

Paso a enumerarlos:

S – 2082 / 06, Proyecto de Ley de Armas y Explosivos de la señora Senadora Escudero y el Expediente.

S – 1136 / 07, Proyecto de Ley estableciendo un Régimen Integral sobre Armas, Municiones, Explosivos y Materiales de Usos Especiales de la señora Senadora Perceval.

S – 40 / 06, reproduciendo el Proyecto de Ley sobre prohibición de la fabricación y portación de armas de descarga eléctrica del señor Senador Giustiniani. (Este proyecto ya fue nuevamente presentado por el Senador Giustiniani y lleva número de exp. 102/08 y ya está pendiente en comisiones)

S – 62 / 06, reproduciendo el Proyecto de Ley sobre responsabilidad civil del usuario, tenedor o poseedor de armas por la portación y/o uso de éstas por terceras personas, del señor Senador Massoni. (Este proyecto ya fue nuevamente presentado por el Senador Massoni y lleva número de exp. 304/08 y ya está pendiente en comisiones)

S-353/06, Proyecto de Ley sobre prohibición de fabricación, importación y comercialización de réplicas de armas de fuego, del señor Senador Jaque;

S – 1055 / 06, Proyecto de Ley estableciendo el Código de Conducta de exportaciones de armas, material bélico, tecnología y bienes de uso dual, de los señores Senadores Daniele y Perceval;

S-4510/06, Proyecto de Ley modificando la Ley 20.429 (de armas y explosivos) y la Ley 24703 (prohibición de venta en jugueterías de réplicas de armas a gas comprimido), de la señora Senadora Escudero; (Este proyecto ya fue nuevamente presentado por el Senadora Escudero y lleva número de exp. 310/08 y ya está pendiente en comisiones)

S – 685 / 07, Proyecto de Ley de control de exportación, importación, tránsito y trasbordo de material bélico, sustancias, materiales y tecnologías sensitivas o de uso dual, de la señora Senadora Perceval. (Este proyecto fue enviado a Diputados con media sanción del Senado, el texto también está en este foro.)

Con respecto al exp. 252/08 todavía estoy esperando el texto. No sé si será exactamente igual al texto del dictamen. Pero todo me hace pensar que los cambios serán menores si los hay.


Algunos datos y antecedentes:

En el año 2001, el 31 de Mayo en las Naciones Unidas se firmó un "Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas y componentes y municiones." La Argentina aprobó ese Protocolo por Ley 26138.

En esas reuniones de la ONU la Argentina participó como miembro activo y la Ley de Armas Argentina fue tomada como ejemplo. En la página del RENAR podés ver la intervención del Organismo en la ONU.

Lamentablemente en la Comisión de Desarme de la ONU son muy activas las ONGs conocidas por todos nosotros. OXFAM, APP, La Casa del Sur, INECIP, IANSA, etc...

A partir del 2001 hubo varias reuniones de los países que pertenecen a la ONU. Nunca se obtuvo votación unánime con respecto a estos temas.

En el año 2006 Argentina participó en otra reunión y dos senadores fueron en representación del Parlamento Argentino, la Senadora Perceval y el Senador Danielle. Además Argentina participó en representación del Mercosur. Los países que presentaron proyectos o declaraciones como Argentina, en el año 2008 deberán presentar estudios sobre el tema de las Armas de sus respectivas naciones. Supongo que Argentina llevará como ejemplo la Ley de Desarme 26.216 y sus resultados. (obviamente es una suposición mía... )

Las ONGs Nacionales que estuvieron presentes fueron:

  • Asociación Civil La Casa del Sur (Gabriel Conte)
  • APP (Fleitas)
  • INECIP (Kosovsky)

Otro dato interesante para tener en cuenta es la importancia de la Senadora Escudero como Secretaria de PARLATINO (Parlamento Latinoamericano). En 2006 presentó el "PROYECTO DE LEY MARCO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN Y MATERIALES RELACIONADOS" para que sea adoptado por todos los países latinoamericanos.

Para la confección de este Proyecto de Ley Marco fueron estudiados estos antecedentes:

"Instrumentos internacionales

1. Programa de Acción 2001 de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

2. Protocolo 2001 contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componente y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

3. Consejo Económico y Social, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, Informe del 1998: “Reforma justicia penal y fortalecimiento de las instituciones judiciales: medidas para el control de las armas de fuego”.

4. Acuerdo Wassenaar sobre control de exportación de armas convencionales y de bienes y tecnología de uso dual (compilación 2006 del Secretariado del Acuerdo).

5. Proyecto de “Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas” presentado por Argentina, Costa Rica, Finlandia, Japón Kenya, Nueva Zelandia y el Reino Unido en el Primer Comité de la LI Asamblea General de las Naciones Unidas.

6. Convenciones I-IV de Ginebra del 1949 y sus Protocolos facultativos I y II del 1977.

7. Carta de las Naciones Unidas.

8. Artículos sobre la Responsabilidad Internacional de Estados por Actos Indebidos, Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

9. Declaración sobre la Inadmisibilidad de Intervención del 1965, Asamblea General de las Naciones Unidas.

10. Definición de Agresión, Asamblea General de las Naciones Unidas.

11. Convención sobre la Prevención y el Castigo de Crímenes de Genocidio del 1948.

12. Convención sobre los Derechos del Niño (1989), y su Protocolo sobre el Involucramiento de Niños en Conflictos Armados (2002).

13. Resolución sobre Conflictos Armados y Mujeres, Asamblea General de las Naciones Unidas.

Instrumentos regionales y subregionales

14. Convención Interamericana del 1997 contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

15. Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas, “Control del Movimiento Internacional de Armas de Fuego, sus partes y Componentes y Municiones”.

16. Convención Interamericana del 1999 sobre Transparencia en Adquisiciones de Armas Convencionales.

17. Declaración 1998 de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, República de Bolivia y República de Chile, sobre el Combate a la Fabricación y al Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.

18. Decisión 7/98 del MERCOSUR: “Mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para el MERCOSUR”.

19. Decisión 15/04 del MERCOSUR: “Memorandum de entendimiento para el intercambio de información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados entre los Estados partes del MERCOSUR”.

20. Decisión 552 de la Comunidad Andina de Naciones, “Plan Andino 2003 para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos”.

21. Convención Centroamericana del 2003 sobre Transparencia en Adquisiciones de Armas Convencionales.

22. Código de Conducta del 2005 de los Estados Centroamericanos en materia de Transferencias de Armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

23. La Declaración de La Antigua sobre la Proliferación de Armas Pequeñas y Livianas en América Central, junio del 2002.

24. La Declaración de Brasilia sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, noviembre del 2000.

25. Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.

Legislaciones nacionales

26. Ley Nacional de Armas y Explosivos, Argentina, 1973.

27. Control Regulations on the International Movement of Firearms, their Parts, Components and Ammunition, Belize, 2000.

28. Estatuto de Desarme, Brasil, 2003.

29. Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994, Colombia.

30. Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, El Salvador, 1999.

31. Ley Especial sobre Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y Materiales Relacionados, Nicaragua, 2005.

32. Proyecto de Ley de Control y Regulación de las Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, Panamá, 2006.

33. Ley Para el Desarme, Venezuela, 2002.

Doctrina

34. Guía Legislativa del 2004 para la Aplicación del Protocolo 2001 contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

35. Legislación doméstica de armas de fuego y munición (borrador), noviembre 2005, Red Internacional de Acción sobre las Armas Pequeñas (IANSA – “International Action Network on Small Arms”).

36. Guía legislativa sobre armas pequeñas y ligeras (borrador), mayo 2006, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – Agencia de Prevención de Conflictos y Recuparación / Unidad sobre Armas Pequeñas y Desmovilización."


Lo que se pretende desde PARLATINO es que las Leyes de Control y Desarme de todos los países de Latinoamérica sean similares en compromiso. Unificando los controles de exportación e importación de armas y municiones. Sugiriendo a los países que conformen bases de datos de fabricantes, exportaciones e importaciones para hacer cruces de datos. Sugiere también límites en la cantidad de armas para importar para las fuerzas de seguridad para que no sean violados los derechos humanos.

El Protocolo de Ley Marco sería algo así como la propuesta máxima a adoptar por los países. De ahí en más cada país elegirá luego de su aceptación, lo que más le convenga a su situación interna.

Lo preocupante de este Protocolo son los principios fundamentales. Que son los mismos que se quieren aplicar en la Ley Nueva. Prohibición, restrictividad, justificación...

"Son principios generales para la aplicación de la presente Ley:

a) Prohibición: todo material o actividad que no esté expresamente autorizada, está prohibida;

b) Restrictividad: los requisitos y extremos de la Ley deben interpretarse con criterio restrictivo, adquiriendo un carácter de excepcionalidad las autorizaciones que se otorguen;

c) Anticipación: toda actividad a realizarse con el material controlado, debe gozar de autorización previa;

d) Temporalidad: toda autorización, licencia o permiso, se concede por un período limitado de tiempo;

e) Revocabilidad: toda autorización, licencia o permiso, queda sujeta a revocación en caso de no respetarse los términos de su otorgamiento, o por resultar su revocación necesaria por razones de seguridad pública, política exterior o defensa nacional;

f) Justificación y concreción: toda solicitud para desarrollar una actividad debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable de su otorgamiento;

g) Correspondencia: toda autorización, licencia o permiso, debe guardar adecuada correspondencia con la finalidad que determinó su otorgamiento;

h) Universalidad: toda solicitud y medida se considera y dispone de forma objetiva, sin excepciones por cargo u oficio, salvo indicación contraria en la presente Ley;

i) Individualización: todo objeto, sujeto y actividad autorizada debe ser identificable e individualizable;

j) Intransferibilidad: toda licencia, permiso o material controlado son intransferibles sin previa autorización estatal; y,

k) No recirculación: todo material decomisado, declarado excedente o entregado voluntariamente al Estado, debe ser destruido."

Hasta aquí lo que recuerdo y tenía a la mano para copipastear...

Si me acuerdo de algo más, lo posteo.

El proyecto 252/08 por las noticias conocidas será tratado en el Senado en abril.

Por último en mi opinión hasta no tener el texto del exp. 252/08, se puede ir analizando el dictamen 1095. Van Lacke hizo un borrador de estudio sobre el dictamen. Si lo quieren lo subo en otro post.

Atte
CMIM

EDITADO: En diputados también en este año ya presentaron proyectos sobre el seguro.

ITURRIETA: DE LEY. SEGURO OBLIGATORIO PARA PORTADORES DE ARMAS DE FUEGO, ARMERIAS, TALLERES DE REPARACION DE ARMAS DE FUEGO, RECARGADORES DE MUNICION, FABRICAS Y FABRICANTES DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS. (7025-D-2006, REPRODUCIDO). (0023-D-2008) SEGURIDAD INTERIOR / ECONOMIA

BISUTTI: DE LEY. ARMAS DE FUEGO. SEGURO OBLIGATORIO PARA SUS LEGITIMOS USUARIOS, TENEDORES Y/O PORTADORES. (6718-D-2006, REPRODUCIDO). (0443-D-2008) SEGURIDAD INTERIOR / ECONOMIA
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