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Uso de puntas prohibidas...

December 1 2007 at 1:07 PM

Jorge L. Frank  (Premier Login Delfin_07)
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de la direcci�n IP 190.50.222.248

USO DE PUNTAS EXPANSIVAS

Jorge Frank

 

 

Es típico del que se halla desinformado o mal informado, creer que quien se ha defendido legítimamente, debe ser sancionado, por haberlo hecho mediante la utilización de un arma de fuego, con municiones de punta hueca, que son de uso civil prohibido, por la ley administrativa, considerando que ello constituye un “agravante”, lo que configuraría el delito de tenencia ilegal de munición de guerra. Nada más erróneo.

 

El carácter de munición de guerra se determina por el calibre y no por el tipo de punta que posee, como así lo tiene establecido en forma pacifica y uniforme la doctrina y la jurisprudencia, conforme lo dispone la Ley Nacional de Armas, y su Decreto Reglamentario, cuando las define por exclusión, determinando cuales son las armas y municiones de uso civil, siendo de guerra todas las demás.

 

Si bien la utilización para defensa, de la munición expansiva, hoy en nuestro país, todavía y por falta de una actualización administrativa, sigue constituyendo inexplicablemente, una infracción administrativa (art. 4, inc. 3, apartado d), del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429, de 1973), ella no configura ningún agravante, puesto que únicamente los agravantes existen respecto de quienes cometen delitos, y no de aquellos hombres de las fuerzas publicas o aún de los particulares, que actúan en legitima defensa, describiendo una conducta, típicamente jurídica y no culpable, como hemos visto anteriormente, y toda detención arbitraria e injustificada, como medida que con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice, siendo responsable del perjuicio que cause, según lo preceptuado por el Art. 18, in fine, de la Constitución Nacional.

 

Al respecto el Registro Nacional de Armas, mediante Dictamen nº 8261, del 23/2/96, ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros, resultan legítimos usuarios de dichas municiones, que por otra parte son de libre adquisición por todos los legítimos usuarios de armas, para su utilización en polígonos de tiro, o para la casa deportiva (art. 4, inc.3, apartado d), del Dec. 395/75).

 

Ahora es tiempo, y resulta necesario, que esta disposición se traduzca en la actualización del decreto reglamentario mencionado, y excluya del material de uso civil prohibido a dicha munición de punta hueca, facultando también a los particulares, a usarla para defensa, como es el caso de EE.UU., un país con una larga trayectoria y acabado conocimiento en la materia, en donde para mayor seguridad de terceros circunstantes, es la que está únicamente permitida y prohibido totalmente el uso de la munición blindada, que es fundamentalmente perforante.

......…

 

 

El Registro Nacional de Armas, mediante Dictamen Nº 8261 del 23/2/96, ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros, resultan legítimos usuarios de dichas municiones expansivas (punta hueca), que por otra parte son de libre adquisición por todos los legítimos usuarios de armas, para su utilización en polígonos de tiro, o para la casa deportiva (art. 4, inc.3, apartado d), del Dec. 395/75).

 

 

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El autor de la nota es Director del Diario Legitima Defensa

 

E-mail: jlfrank@fibertel.com.ar

 

Web: http://www.legitimadefensa.com.ar

 

Cel. 15-4447-2341 

 



    
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