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INFORME REUNIÓN EN RENAR 15 de mayo de 2008

May 18 2008 at 2:27 PM

Américo García  (Premier Login Delfin_07)
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INFORME REUNIÓN EN RENAR 15 de mayo de 2008

Tratamiento del Proyecto de Ley S-0252/08, propuesto por la Sra. Senadora Nacional Sonia Margarita Escudero y la Sra. Senadora Nacional  María Cristina Perceval.

 

La Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina, =ALUTARA= como se anticipó en nuestra anterior circular, fue invitada por el Registro Nacional de Armas =RENAR= para  participar de la de la reunión del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN DEL USO Y PROLIFERACION DE ARMAS DE FUEGO – Ley 26.216-

 

En este caso la  reunión (9na.) se llevó a cabo el día 12 de Mayo de 2008, citados a las 15:00, se inició aproximadamente a las hs. 15:30 y hasta aproximadamente las 18:00 hs. (en las instalaciones del citado Registro, esta vez, y en razón de ser un menor número de concurrentes se llevó a cabo en la oficina Sr. Subdirector del Registro Nacional de Armas, Ctador. Héctor Luis Trucco, si bien no participó de la misma)  por el RENAR participó el Ing. Anastasio Siderakis y asimismo se encontraban presentes distintos funcionarios en representación de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, el representante de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Representación  de la Red Argentina para el Desarme la Sra. Maria Pía Devoto, el Sr. Adrián Marcenac, por ALUTARA su Presidente Sr. Héctor Abbas y su Secretario General Sr. Américo A. García, como así también el Dr. Alberto Bossio y el Lic. Ricardo Río en representación del Foro por una Argentina sin Armas Ilegales,  el Dr. Pablo Godón en Representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) miembro integrante de la Comisión de Seguimiento Legislativo del CPACF.

 

No se hizo entrega de acta anterior alguna  de modo tal que no es posible informar conforme la reserva de nuestra circular anterior con mayor certeza respecto de los asistentes en aquella oportunidad.

 

Se continúo con el tratamiento de los arts. 1, 2, 3 y 4 del Proyecto de Ley S-0252/08, propuesto por la Sra. Senadora Nacional Sonia Margarita Escudero y la Sra. Senadora Nacional  María Cristina Perceval.

 

Consideramos importante destacar que tanto, ALUTARA, El Foro por una Argentina sin Armas Ilegales y el CPACF, plantearon puntuales y enérgicas objeciones a los 3 y con mas ímpetu el Art. 4 enumerados en el párrafo anterior. Concretamente ALUTARA pidió expresamente suprimir en su totalidad el mismo en razón que ataca y lesiona los principios, derechos y garantías del ciudadano reconocidos y amparados por la Constitución Nacional, tanto como que nuestro sistema se funda en la libertad y no en un arbitrario poder de policía estatal  Los defensores del proyecto, fundan expresamente su postura en el pretendido ¨espíritu de la ley¨  en que estriban los principios argumentados y objetivos del mismo, sin embargo hemos acotado que el mentado ¨espíritu de la ley¨  es impropio y carece de total sustento si no se desarrolla a la sombra del espíritu de la Constitución Nacional.

 

ALUTARA, manifestó asimismo que, de solo un breve análisis se destaca que, quien informó o asesoró previa lectura de las fuentes consideradas (Proyecto de Ley Marco de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados -confeccionado y redactado por las ONG: VIVA RÍO, CLAVE y el FORO PARLAMENTARIO sobre Armas Pequeñas y Ligeras para PARLATINO-. Ley de Armas Inglesa) para la confección del proyecto no han tenido, quizás, la oportunidad siquiera de leer el Preámbulo de la Constitución Nacional. En este punto la Sra. Representante de APP, manifestó que a veces en sus ratos libres lo hacia, restándole relevancia. Los defensores del proyecto no han fundado ni siquiera intentan respaldar jurídicamente, no solo la desinteligencia con la C.N., sino que palmariamente  introducen ¨principios¨  decididamente contrarios a la misma. En el ida y vueltas de la discusión, ALUTARA  manifestó que lamentablemente  no encuentra razón alguna para que el pueblo deba soportar las condenaciones pecuniarias que resultarán de los amparos, pedidos de inconstitucionalidad y/o en su caso medidas autosatisfactivas según el caso, sin que los mentores y defensores del proyecto resulten ser solidariamente responsables por los daños y perjuicios con que deba soportar el  patrimonio del estado, tema que es digno de ser estudiado.

 

Las objeciones planteadas a los arts. 3 y 4 fueron parcialmente tomadas en caso del primero, no así en el caso del segundo, cuyo debate se cerró en razón de la postura intransigente para cualquier supresión o cualquier modificación.

 

En este punto es necesario destacar que la postura tanto de ALUTARA como del Foro por una Argentina sin Armas Ilegales y del Sr. Representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal fueron de total rechazo al art. 4, reclamando su remoción, sin embargo los defensores del proyecto hicieron notar que tal enunciado forma parte de los “OBJETIVOS” y ¨PRINCIPIOS¨ y que desean quede sentado.  No se encuentra abierto el debate en este aspecto, extremo que nos llevó a plantear entonces: ¿para qué estábamos reunidos? Se nos respondió: que para las coincidencias... (Entendemos que no hay comentarios al respecto).

 

El art. 5 no es tema que sobre el cual deba interceder ALUTARA mas que dejar aclarado que se trata de un tema estrechamente vinculado con la Defensa Nacional y que cualquier registración de cualquier material militar, (FFAA y FFSS, sin ser especialistas en la materia, entendemos escapa  al tema del proyecto de ley) y sus OBJETIVOS Y PRINCIPIOS que afanosamente defienden los ponentes, pues está en juego la defensa de la soberanía y seguridad de la Nación. Entendemos que merece otro tratamiento, con especialistas y no sujetas a decisiones de Fundaciones o ONG antiarmas de la RAD que además dependen de intereses foráneos.

 

El tratamiento del temario ha quedado detenido, hasta la próxima reunión, en el análisis del art. 6., alterando el orden propuesto al principio por los mismos defensores del proyecto que era analizar los arts. 21 a 35 inclusive.

 

Si bien se encuentra abierto el debate y que asumimos el compromiso de presentar una propuesta modificatoria, mantenemos que nos continúa quedando un sabor cuyo tratamiento escapa a este informe, pues es materia de debate entre los socios mas interesados en el tema.

 

Se acordó entonces, la próxima reunión para continuar con el tratamiento del TITULO II agendada para realizarse el día 19 de mayo de 2008 en el mismo lugar y citados a la misma hora que para la presente.

 

Insistimos con lo ya expresado en nuestra anterior, no es tarea sencilla, es por ello que necesitamos el apoyo de todos y cada uno. Destacamos asimismo el importante aporte realizado por socios y no socios, quienes nos acercaron vía  correo electrónico sus apreciaciones y opiniones, todo suma, es cierto que hay reiteraciones, pero mas de uno ha acercado algo que otro no ha visto o antecedentes que se desconocían. Somos una gran fuerza que debe encausarse aunando esfuerzos, socios o no. Reconocemos, y es indudable, que hay entre los LU gentes que adhiere o no en un todo, sin embargo no es menos cierto que todo conocimiento, experiencia y no solo de los profesionales o los técnicos en diferentes áreas, pueden colaborar, analizar y traernos o remitirnos sus conclusiones. Reiteramos  lo sean escuetas, claras y concretas. Sin pasiones con profesionalismo y sentido común. Ciertamente ALUTARA tiene la representación de sus socios, pero es necesario el aporte de todos y de buena voluntad, los logros o las desventuras indefectiblemente nos alcanzará a todos, tanto para el que habla, para el que calla como al simple espectador.

 

A medida que se desarrollen los acontecimientos se continuará informando sobre el curso de los mismos.

 

 

Agregado por G. Delfino

PROYECTO DE LEY - (S-0252/08)

LEY DE CONTROL DE ARMAS, MUNICION Y MATERIALES RELACIONADOS

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN UNICA

Art. 1°: Materia

Quedan sujetos a la regulación de la presente ley las armas de fuego, munición y materiales relacionados, elementos defensivos y blindajes; las personas autorizadas a su operación y las actividades a desarrollar con tales materiales.

 

Art. 2°: Competencia

Constituye competencia primaria del Estado Nacional, en virtud de su responsabilidad de asegurar la paz interior y reglar las actividades que se desarrollan interjurisdiccionalmente, la formulación de las políticas y el ejercicio de la regulación y control en materia de armas de fuego, munición y materiales relacionados.

 

La regulación y control realizados por las Provincias en ejercicio de su competencia concurrente en la materia no podrán disminuir las exigencias y requisitos establecidos en esta ley, ni interferir con las actividades de la Autoridad de Aplicación en ella establecida.

 

Art. 3°: Objetivos

Constituyen objetivos a lograr a través de la presente ley:

1. Mantener un estricto control sobre los materiales controlados, las personas y actividades autorizadas en la presente ley;

2. Limitar las existencias de armas y su tenencia y portación a casos de estricta necesidad;

3. Procurar que las actividades autorizadas tengan lugar con la máxima seguridad en lo relativo a la eficaz prevención de accidentes y desvíos;

Art. 4°: Principios generales

Son principios generales para la aplicación de la presente ley:

1. Prohibición: todo material comprendido en la presente ley y toda actividad desarrollada con el mismo que no estén expresamente autorizados, están prohibidos;

2. Restrictividad: los requisitos y extremos de previstos en la presente ley deben interpretarse con criterio restrictivo;

3. Anticipación: toda actividad a realizarse con materiales controlados debe gozar de autorización previa;

4. Justificación: toda solicitud para adquirir materiales comprendidos en la presente ley y desarrollar actividades con los mismos debe justificar la necesidad de la autorización requerida;

5. Correspondencia: toda autorización debe guardar adecuada relación y graduación con la finalidad que determinó su otorgamiento;

6. Generalidad: toda solicitud se considera y dispone de forma objetiva, sin excepciones por cargo u oficio, salvo disposición contraria expresamente prevista en la presente ley;

7. Intransferibilidad: toda licencia, permiso o material controlado es intransferible sin previa autorización estatal; y,

8. No recirculación: todo material controlado decomisado, declarado excedente o entregado voluntariamente al Estado, debe ser destruido.

 

Art. 5°: Materia excluida. Supuestos especiales

No están comprendidos por las previsiones de esta ley los actos de cualquier índole realizados por las Fuerzas Armadas con sus armas de fuego, munición y materiales relacionados, salvo disposición contraria expresamente prevista en la presente.

Sin perjuicio de la exclusión precedente las Fuerzas Armadas deberán registrar ante la Autoridad de Aplicación, con la pertinente clasificación de seguridad, sus armas de fuego portátiles, excepto las de lanzamiento, y su correspondiente munición. Deberá denunciarse además, ante el mismo organismo, su sustracción, extravío, baja o salida por cualquier motivo de sus inventarios, así como la desafectación del material con fines de su transferencia a terceros, la que se realizará en los términos de la presente ley, excepto que se transfiriera a fuerzas armadas de otros países.

Esta exclusión no comprende al material controlado del personal de las Fuerzas Armadas que no sea de dotación de éstas, el que quedará sujeto al régimen de la presente ley.

 

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