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Informe del 26.05.2008 - ALUTARA

May 27 2008 at 5:37 PM

Américo García  (Premier Login Delfin_07)
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Informe del 26.05.2008 - ALUTARA

 

En la reunión General realizada el día 26 de Mayo de 2008, se encontraban presentes:

- Registro Nacional de Armas (RENAR) el Sr. Sub Director de RENAR Cdor. Héctor Luis Trucco, el Sr. Ing. Anastacio Siderakis y la Sra. Cdora. Mirta Burgos,

- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Sr. Gustavo Stefanelli,

- Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación Sr. Alberto Marino,

- Secretaría de Seguridad Interior Sr. Gastón Lacorte, 

- Ministerio de Salud Sr. Eduardo Daniel Criscuolo

- Ministerio del Interior el Roberto Osvaldo Seta,

- Ministerio de Educación Sr. Héctor Jorge Calvi

- Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Sr. Gustavo Colas (presenta el proyecto)

- Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) Dr. Pablo Godón

- Red Argentina para el Desarme, Sra. Carola Cóncaro y Sr. Fernando Rodríguez

- Federación Argentina de Tiro – FAT- Sr. Carlos Rodríguez Brander

- Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina =ALUTARA= Sr. Héctor Abbas y Sr. Américo A. García,

- Foro por una Argentina Sin Armas Ilegales  Sr. Ricardo Río  y el Sr. Alberto Bosio.

 

Deseamos destacar que, el día 19 de mayo de 2008, en la reunión mantenida al efecto se inició el tratamiento del art. 6 en relación al cual se hicieron varias objeciones a sus incisos y se modificaron algunos de ellos, quedando suspendido su tratamiento en el pertinente a la definición de escopeta (inc. 18)

 

En el día de ayer 26/05/08 se concretó la denominada Reunión General, a la cual asisten ( o deberían asistir todos los funcionarios de los distintos Ministerios) y representantes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. El tema tratado resultó fuera de agenda, sin embargo se encuentra comprendido dentro de la ley 26.616.

 

Se inició el debate con un proyecto  o moción presentada por el Ministerio de Educación representado por Sr. Héctor Jorge Calvi, tocándose temas referentes a la educación y la realidad de los establecimientos donde concurren alumnos con armas de distintos tipos como así también se habló de la violencia y la influencia de la droga.

 

En este aspecto se ofreció colaboración de los profesionales de la Asociación, el Foro y la Federación a fin de capacitar en materia y medidas de seguridad a brindar a los docentes y funcionarios de los establecimientos educativos, sin perjuicio que el Foro acoto haber presentado un plan o programa a implementar  en los establecimientos no descartando la colaboración de las demás profesionales de las distintas entidades y la Asociación para su implementación y puesta en marcha.

 

Se solicitó expresamente por parte del Foro por una Argentina sin Armas Ilegales, la Federación Argentina de Tiro y ALUTARA, que en el futuro las campañas publicitarias a realizar en torno al tema de armas lo sean de modo tal que no impliquen un desmerecimiento a los Legítimos Usuarios, no los afecten moralmente colocándolos en una situación que genera un sentimiento de discriminación y como exponentes negativos. Que tal circunstancia afecta la relación padre-hijo -en edad escolar- y de los hijos de los LU con sus compañeros de escuela creándose una suerte de segregación, o situaciones que producen alteraciones en el normal desenvolvimiento de las relaciones.

 

Se destaca la presencia del Dr. Sr. Carlos Rodríguez Brander quien se incorporó en representación de la Federación Argentina de Tiro sumándose así al esfuerzo, nada sencillo, pero que en mancomunadamente se lleva adelante entre los representantes de los sectores que nuclea a Legítimos Usuarios. Lastimosamente aun hay sillas vacías que deberían ocupar otras organizaciones de tiradores en distintas disciplinas, va entonces para los LU que las integran un llamado para que se solidaricen y requieran a sus representantes defiendan los intereses de sus miembros y el mantenimiento de la actividad.

 

Se adjunta con el presente un escueto resumen presentado ante la Comisión destacando las objeciones planteadas por ALUTARA de manera genérica a los temas de fondo tratados al presente.

 

ALUTARA

Secretaría General

Americo A. García

 

080526 – RESUMEN PRESENTADO el 26/05/2008

 

Entendemos que el proyecto adolece de una deficiente técnica legislativa, resultando ser palmariamente contrario a las garantías, derechos y principios constitucionales. Deficiencia en las definiciones resultantes del desconocimiento actual del material que pretende incluir como controlado.

 

Falta claridad sobre, si las circunstancias enumeradas son taxativas o ejemplificativas. En el primer caso, de resultar los hechos, la descripción o las definiciones, peca de arbitrario pues no contempla la universalidad de los mismos, de manera tal que excluye un importante número de situaciones y que necesariamente ha de generar futuras correcciones legislativas cuando no, por disposiciones judiciales concretas (sentencias) por afectar derechos de distinta entidad.

 

Abre innecesariamente una puerta al exceso de la voluntad administrativa discrecional, con las consecuentes extralimitaciones en perjuicio a los administrados, de ahí a facultades omnímodas hay una brecha tan pequeña que la torna casi inexistente.

 

Casi se vulnera la división de poderes, resultado esta  la primer garantía contra el abuso y concentración del poder. Librando a la potestad estatal abusos tales como ¨ interpretar con carácter restrictivo ¨,  ¨ autorización previa ¨ del órgano o autoridad de aplicación, ¨valoración de la justificación de la autorización requerida¨  , ¨ justipreciar aquello que considere el funcionario de turno para  la concesión de una autorización que guarde una adecuada relación y graduación con la finalidad  que determinó su otorgamiento¨.

 

¿Quién determina la adecuada relación? ¿Quién aplica una graduación? en su caso, ¿a qué graduación de refiere? ¿a una escala tabulada?, ¿Valores objetivos? ¿Cuál es su máximo? ¿Cuál su mínimo?

 

Existe una clara y objetable intención de limitar y censurar derechos, cuando la estructura básica de nuestro ordenamiento jurídico y espíritu constitutivo republicano promulga lograr e implementar los que faltan y no enumerados ejemplificativamente en la Constitución Nacional (ver art.  33 CN)

 

Se infiere un trato que desmerece la condición de hombre libre, al decir de Borda:

 ¨...concebimos al hombre como criatura de Dios; como tal, tiene derechos que ningún legislador puede desconocer. ...La negación de los derechos subjetivos conduce siempre, aunque el asunto se plantee en el plano de la pura especulación lógica, a empequeñecer y destruir la personalidad humana frente al Estado; consecuencia ésta particularmente peligrosa en el estado moderno, en cuyas manos la técnica y la economía han concentrado enormes poderes ante los cuales se reducen cada día más la dimensión y la fuerza del hombre. La cuestión envuelve, pues, una lucha por la libertad y la dignidad humanas.   (Manual de Dcho. Civil – Part. Gral  Pag. 29 (20))  Se infiere un trato diferenciado, por parte del proponente legislativo, haciendo gala de una superioridad intelectual supina sobre la ciudadanía y población toda. Efectivamente,  se pretende un trato al ciudadano cuasi infantil y contrario al principio de igualdad, arrogándose la potestad de clasificar lo que está bien o no para el pueblo, cómo, cuándo, dónde y qué debe hacer. Omite toda referencia y se aparta peligrosamente del régimen de los derechos, principios y garantías que establece la CN, en tanto que a partir de allí se construye la norma, no es la inversa. El proyecto introduce una suerte de ¨ inversión del principio ¨ del art. 19 CN.

 

Existe además un extraña confusión entre los conceptos y derechos de propiedad, posesión y en particular con la figura de la tenencia, asimismo entre legitimado, legítimo y autorizado. De todo el andamiaje no resulta en absoluto claro el derecho del ciudadano en relación a la propiedad del arma, su posesión y mucho menos frente a la figura del tenedor, extremo que debe ser tocado con suma cautela so pena de  infringir graves contradicciones con el tratamiento de los derechos reales y conspira a favor del trato igualitario entre esos derechos (reales) y los personales por supuesto en su relación con las cosas y según el caso que corresponda dentro o fuera del comercio.

 

Las limitaciones pretendidas, ¿responden a una necesidad real, intensa, efectiva o potencial que no pueda ser satisfecha sin imponer restricciones a las libertades individuales o sociales?

 

 ¨... Es necesario que la restricción no supere los limites de los art. 19 y 28 de la CN, conduciendo a la negación absoluta de una libertad constitucional o la imposición de restricciones de una envergadura tal que desnaturalice esa libertad...¨ (obra citada), entonces, ¨... la restricción debe ser razonable, sin conducir al absurdo del desconocimiento  o desnaturalización de la libertad individual (art. 28 CN). Por mas razonable, conveniente o necesario que sea el ejercicio del poder de policía, el mismo no puede llegar al extremo de anular o desvirtuar las libertades individuales. ...¨ (idem)

 

Desde el aspecto técnico tratado hasta presente, se han desgranado definiciones desde el punto de vista mecánico, sobre, tipos, modelos, mecanismos, tamaño, transportabilidad, sistemas de disparo o cadencias de fuego y hasta de balística que diferencian el tipo de arma o potencia de fuego, en lo concerniente a las de fuego y una referencia a las de otro tipo como de descarga eléctrica y de lanzamiento, autopropulsados o no, asimismo manuales e incluidos lanzallamas. Basta solo aclarar, si la enumeración del material definido es taxativo o ejemplificativo, desde que cualquier ampliación o modificación debe ser objeto de una nueva disposición legislativa en orden a que ¨ Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. ¨

 

Hasta aquí en el particular las principales objeciones que a nuestro entender merecen los artículos tratados hasta el día de la fecha, Titulo I Disposiciones Generales. Sección Única y Titulo II Materiales Art. 6..’ 

 


 
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