Acta de Abolición
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> Estimados Señores: luego de un proceso de análisis acerca de las salidas
> democráticas para una cesación del gobierno de Hugo Chávez Frías, el más
> pernicioso que recuerde la República, he llegado a pensar, y así lo he
> manifestado en algunas entrevistas, que el camino más directo y perfecto
> para el logro de tal objetivo es el de proceder a la firma, por la mayoría
> de los electores venezolanos, de un Acta de Abolición de ese gobierno.
> En algún momento llegué a pensar que el llamado "derecho de rebelión", tal
> como por ejemplo lo recoge la Declaración de Derechos de Virginia de junio
> de 1776 (copio fragmento pertinente más abajo), debía ser el fundamento de
> un acto democrático de deposición del gobierno de Chávez. No obstante, se
me
> hizo ver que tal vez ese documento no sería aplicable al caso venezolano,
> por cuanto provino de súbditos del rey Jorge III de Inglaterra rebelados
> ante su monarca, y no es el caso que nosotros seamos súbditos del Sr.
> Chávez.
> En realidad somos, la mayoría del pueblo venezolano, sus jefes, y por
tanto
> tenemos la autoridad suficiente para removerle.
> Ahora bien, la Constitución vigente estipula que a la falta absoluta del
> Presidente de la República antes de cumplida la mitad de su mandato, el
> poder recae en la persona del Vicepresidente Ejecutivo (cosa a todas luces
> inconveniente) y es preciso celebrar elecciones a los treinta días de
> producirse la falta. Nadie piensa que el Consejo Nacional Electoral es
capaz
> de tal hazaña de organización, y pocos estiman la credibilidad de tal
> órgano.
> Es por esto que asimismo pienso que el Acta de Abolición debe ser
acompañada
> de un Estatuto de Transición que estipule, entre otras cosas, que el
período
> para la celebración de nuevas elecciones presidenciales sea mayor que el
> referido y también, en mi opinión, que se elija un Presidente interino en
> sesión especial y perentoria de la Asamblea Nacional.
> Esta es una proposición que ha llamado alguna atención, al argumentarse
que
> la misma tiene un basamento incontestable, que no es otro que la noción de
> que una mayoría de la comunidad es un poder supremo, incluso de carácter
> supraconstitucional. Fue este carácter, precisamente, el que reconociera
la
> Corte Suprema de Justicia de Venezuela en decisión del 19 de enero de
1999,
> la que permitió la convocatoria de una Asamblea Constituyente, la que a la
> postre produjo lo que, a mi juicio, es una tumoral e inconveniente
creación
> constitucional, la que a breve plazo deberá ser reemplazada por un diseño
> más moderno y sensato del "sistema operativo" del Estado venezolano.
> En pocos días estará a la consideración una redacción preliminar del Acta
de
> Abolición y Estatuto de Transición, la que con entero gusto someteré a las
> instancias del acuerdo Fedecámaras-CTV para los fines de perfeccionarla
con
> sus observaciones. Igualmente quedo a disposición del "Acuerdo Nacional"
> para explicar personalmente, en sus aspectos conceptuales, estratégicos y
> prácticos, la proposición descrita ante las instancias que este acuerdo
> requiera.
> Aprovecho la oportunidad para expresar mi total complacencia ante la
> iniciativa del Acuerdo Nacional, al que califico de aleccionador evento
que
> refuerza la esperanza de Venezuela.
> De Uds. respetuosamente
>
> Luis Enrique Alcalá
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> ..............
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> Declaración de Derechos de Virginia, 12 de junio de 1776, Sección 3ª:
> ³...cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos
> propósitos el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo,
la
> nación o la comunidad una mayoría de la comunidad tendrá un derecho
> indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o
abolirlo,
> del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública².
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