El Juez Garzon

by Esperanza Garcia de Avila (no login)

 
FUENTE: CORREO DE BUENOS AIRES - correodebuenosaires@ba.net
http://www.geocities.com/CapitolHill/Lobby/3141/garzonpreso.htm

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Denuncia radicada en el Juzgado Federal N° 5 del Dr. Oyarbide, a cargo del Dr. Cavallo, Causa N° 10.321.

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"Denuncia de los abogados argentinos Florencio Varela y  Ramiro Varela contra el juez español Garzón"

 

DENUNCIA DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LA NACION ARGENTINA Y PRIVACION DE LA LlBERTAD.

 

Señor Juez:

FLORENCIO VARELA y RAMIRO VARELA, argentinos, abogados, con domicilio real en la calle Alem 470 de San Isidro, constituyendo domicilio legal en la calle Rodríguez Peña 408 P.5° de la Capital Federal, nos presentamos y a V. S., decimos:

 I) OBJETO

Conforme a lo autorizado por los arts.l74 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, venimos a denunciar al ciudadano español BALTAZAR GARZON que se desempeña como Juez en Madrid, capital del Reino de España, por la comisión de los delitos contra la dignidad de la Nación y privación de la libertad previstos en los art.2l9 y 141 del Código Penal consistente en el acto hostil de desconocer la soberanía de la legislación argentina, exponiendo a sus ciudadanos a experimentar vejaciones en sus personas y en sus bienes, privándolos de su libertad.

II) ANTECEDENTES

BALTAZAR GARZON Ileva adelante un proceso penal en el cual se considera competente para conocer sobre hechos ocurridos en la República Argentina durante la guerra contra la subversión en los que habrían estado involucrados personas de nacionalidad española, habiendo calificado esos hechos como genocidio, terrorismo y crímenes contra la humanidad e imputado por ellos a 152 personas que salvo 9 de nacionalidad uruguaya y uno boliviana, son ciudadanos argentinos de los cuales a 11 libró orden de búsqueda y captura internacional.- El detalle de lo manifestado y la nómina de los imputados por el Juez español aparecen en el diario La Nación en su edición del día Domingo 18 de octubre último pagina 9 que se acompaña a la presente.

III) EL RESPETO POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El punto de partida para determinar la responsabilidad penal de un habitante de la República Argentina es su Constitución y la posibilidad de reconocer poder jurisdiccional a organismos internacionales u otros países para juzgar a personas por hechos cometidos en su territorio, tiene como presupuesto ineludible el consentimiento del Estado Argentino que, para ser prestado, debe subordinarse y por lo tanto respetar los principios y normas de nuestra Carta Magna.

En primer lugar cabe destacar que los derechos reconocidos a los habitantes no están supeditados a nacionalidad, credo o raza alguna (art.l4); que en la República los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano (art.20); que en la Argentina no se admiten prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay fueron personales siendo todos sus habitantes iguales ante la ley (art.18).

De lo expuesto surge que la nacionalidad no puede ser causa para desconocer en el ámbito internacional la territorialidad de la jurisdicción penal argentina en el juzgamiento de los hechos cometidos en el país, por parte de una autoridad extranjera cualquiera ella sea.- Lo contrario importa un insulto a su soberanía, que es lo que ha hecho el denunciado, quien solo tiene facultad para invocar a la nacionalidad española como fuente de su poder jurisdiccional dentro del Reino de España pero nunca más allá de sus fronteras, pues con ello pretende una primacía indebida en el campo internacional, del derecho español sobre el derecho Argentino.

En segundo término hay que señalar que la Constitución Nacional recogió principios universales para proteger la libertad de las personas que aunque no estuviesen escritos no podrían ser desconocidos siendo el art.18 el que expresamente los albergó y ordenó.

El principio de la ley anterior al hecho del proceso del cual deriva la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal contra el imputado, es la consagración del "Nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenale" que, al decir de R.C.Nuñez, tiene origen en una razón histórica: la lucha por la libertad individual.- La declaración Universal de los Derechos Humanos incorporada a la Constitución Nacional lo consagró en su art.11 inc.2°.- También lo reconoció el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art.15 inc.l°. De ese mismo principio deriva la arbitrariedad del juez que no respeta la "tipicidad" atribuyendo responsabilidad por un hecho distinto al definido como delito por la ley que es lo que ha hecho el denunciado GARZON en relación al delito de genocidio.

El principio del "Juez natural" es el que inspira la orden del art.l8 de la Constitución Nacional que quien debe juzgar es el Juez previsto por la ley antes del hecho imputado.

El principio de "non bis in idem" aunque no está expresamente contenido en la Constitución Nacional, como dice Clariá Olmedo, está comprendido en ella, pues fluye sin duda del contexto de las declaraciones, derechos y garantías.- Concluido el proceso hace "cosa juzgada" y en el futuro no puede iniciarse otro proceso por la misma causa.- TODOS LOS HECHOS ATRIBUÍDOS POR BALTAZAR GARZON A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS ESTÁN BASADOS EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y AL DESCONOCER TAL CIRCUNSTANCIA EL DENUNCIADO ESTÁ INSULTANDO A LA POTESTAD SOBERANA DE LA JUSTICIA ARGENTINA E IGNORANDO LO DISPUESTO POR EL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACION A LA COSA JUZGADA:

Todos los principios fundamentales considerados hasta aquí no han sido respetados por BALTAZAR GARZON como más adelante será probado.

IV) LA CONDUCTA DOLOSA DE BALTAZAR GARZON

En lo que hace a la competencia que se atribuyó por el delito de "genocidio", cabe señalar que la "CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO" en su art.2° define al genocidio como los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo NACIONAL, RACIAL o RELIGIOSO como tal.- Los gravísimos hechos ocurridos en el país en la guerra contra la subversión que pretende juzgar el denunciado GARZÓN, no obsatnte su ferocidad puesta de manifiesto por ambos bandos, no tuvo por objeto la destrucción de ningún grupo nacional, racial o religioso, sinó servir una trágica guerra fraticida, circunstancia que por falta de tipicidad de las conductas torna arbitraria, incomprensible e injustificable la pretensión del juez madrileño de imputar el delito de genocidio que sabe perfectamente que nunca ocurrió, ignorando para ello groseramente el derecho internacional en su esencia.

Además el imputado BALTAZAR GARZÓN pasó por alto lo que dispone el art.6º. de la Convención que ordena "que las personas acusadas de genocidio serán juzgadas por un tribunal competente del ESTADO EN CUYO TERRITORIO EL ACTO FUE COMETIDO o ante la corte internacional que sea competente respecto de aquellas de las Partes Contratantes que hayan reconocido su jurisdicción". - Como puede advertirse la Convención consagró el principio de la territorialidad para determinar la competencia de los jueces que deben conocer en el delíto de genocidio, con excepción de la Corte Internacional de justicia que, conforme al art.9, puede intervenir a petición de una de las partes de la controversia, pero aun en este caso la Argentina hizo expresa reserva de no reconocer la competencia de dicho tribunal en los casos de controversias extendidas a territorios en los cuales ejerce su soberanía.- BALTAZAR GARZÓN es un vulgar usurpador toda vez que ni la Convención ni la República Argentina le reconocieron competencia para actuar como dolosamente lo viene haciendo.

En relación a los hechos de terrorismo y crímenes contra la humanidad cuya investigación se arrogó indebidamente BALTASAR GARZÓN, cabe decir que él no puede desconocer de buena fé que esas conductas fueron tipificadas como delitos por la "CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES" y que esa Convención tuvo lugar el 10 de diciembre de 1984 es decir, muchos años después de ocurridos los hechos que investiga con lo cual está adrede violando el principio universal de la irretroactividad de la ley penal derivado como antes fuera dicho del "nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenale" que ha sido reconocido no solo por el derecho argentino sino por el internacional como anteriormente fuera demostrado.

El denunciado ha puesto en marcha con una indisimulable intención ideológica un procedimiento ilegal en perjuicio de habitantes de la República Argentina a los cuales, ciudadanos o nó, les ha ocasionado vejaciones en sus personas y en sus bienes, restringiendo además sus libertades ambulatorias al hacer uso de la policía internacional ordenando arbitrariamente capturas de ciudadanos argentinos por hechos ocurridos en el país que ya fueron juzgados conforme a la ley, no respetando así el principio de la "Cosa juzgada" .- El Juez GARZON dolosamente omitió considerar que el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVII.ES Y POLITICOS" en su art.l4 inc.7° establece "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país":

Idéntica situación a la anterior es la concerniente al argumento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad esgrimido por el denunciado Juez GARZON, ya que la "CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD" recién fue ratificada por la República Argentina el 13 de enero de 1997 por ley 24.759, razón por la cual no puede aplicarse a aquellos hechos ocurridos muchos años antes so capa de violar el principio de irretroactividad de la ley penal, quedando claro que la imprescriptibilidad por esos delitos solo será aplicable para los que se cometieran a partir de la fecha de su ratificación por la Argentina.- BALTAZAR GARZON nuevamente arbitraria, incomprensible e injustificadamente desconoció el derecho positivo argentino en el marco de una competencia que no tiene.

De todo lo expuesto surge claramente que numerosos ciudadanos de la Nación que viven en el país conforme a derecho luego de juzgados a la luz de las leyes sancionadas por un gobierno constitucional, como consecuencia de la acción hostil de un Juez extranjero que no hesitó en desconocer nuestra soberanía legislativa a la que insulta como si fuéramos una colonia del reino al que sirve e interpretó arbitrariamente normas internacionales ignorando principios universales que deben ser observados para resguardar la libertad individual, aparecen vejados en sus personas y en sus bienes.- No se trata de un exceso en la palabra hablada o escrita por parte del denunciado sino en actos materiales que como dijera Malagarriga en "El Código Penal Argentino" t.3.p.218, num3 "No considera la doctrina que los escritos, aún publicados, puedan ser los actos hostiles que la ley prevé.- Esta se refiere a actos efectivos contra las personas o la propiedad y, por extensión, contra los emblemas de otro país".- La hostilidad materializada en actos concretos por el Juez BALTAZAR GARZON es dolosa siendo merecedor de las penas previstas por los arts.2l9 y 141 del Código Penal, para lo cual debe ser procesado por la Justicia Argentina siendo por ello procedente ordenar su comparecencia ante sus estrados encomendando su búsqueda y captura internacional a INTERPOL:

LA DIGNIDAD DE LA NACION

Debe quedar claro que no importa quienes son las personas vejadas, ni lo que piensan, ni lo que pudieron haber hecho, ni sus responsabilidades políticas en el pasado.- Lo que importa es la defensa del ciudadano que vive conforme a derecho en el régimen republicano de la constitución y de nuestra soberanía como nación independiente con derecho inalienable de dictar sus leyes y aplicarlas democráticamente sin tener que pedir permiso ni dar cuentas a nadie, exigiendo por dignidad el respeto de terceros países.-En el plano internacional debemos asumir todas las responsabilidades contraídas conforme a lo que la Constitución Nacional autoriza y rechazar de plano actitudes como las de BALTAZAR GARZON que interpretando arbitraria y dolosamente al derecho internacional, le falta el respeto a las instituciones y a la legislación soberana de la Nación.

Con esta denuncia cumplimos con el mandato de nuestra conciencia ciudadana que al sentirse agraviada recurre a la Justicia de la República para reivindicar la soberanía desconocida por el denunciado y preservar la dignidad de la Nación.- Los directamente afectados podrán a título particular ejercer sus acciones como querellantes si así lo estiman conveniente.

VI) PETITORIO

Por todo lo expuesto solicitamos tener por presentada la denuncia, se le dé intervención al Ministerio Público para que ejerza la acción para traer a los estrados al denunciado BALTAZAR GARZON quien oportunamente debe ser procesado y penado como lo exige la ley.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

 

DENUNCIA RADICADA EL 20/10198 EN EL JUZGADO FEDERAL N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL DEL DR. OYARBIDE ACTUALMENTE A CARGO DEL DR. CAVALLO - CAUSA N° 10.321.

 

 

 

Terrorismo en Argentina

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Escrito desde Feb 7, 2003, 9:21 PM
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Respuestas

  1. Constitución Dignidad Soberanía. Mojito, Feb 8, 2003, 10:28 AM

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