«Señor: Dame una buena digestión y naturalmente alguna cosa que digerir. Dame la salud del cuerpo con el buen humor necesario para mantenerla. Dame un alma sana, Señor, que tenga siempre ante los ojos lo que es bueno y puro, de manera que frente al pecado no me escandalice, sino que sepa encontrar la forma de ponerle remedio. Dame un alma que no conozca el aburrimiento, los refunfuños, los suspiros y los lamentos y no permitas que me tome demasiado en serio esa cosa tan invasora que se llama "yo". Dame el sentido del humorismo, dame el don de saber reír de un chiste, a fin de que sepa traer un poco de alegría a la vida y hacer partícipes a los otros. Amén». Tomás Moro (1478-1535)

Santo Tomás Moro, ruega por nosotros.

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A / A de don Miguel Echeverría. Aconfesionalidad y FyV

by fernando

 
Permítame distinguir dos planteamientos distintos:

1- Mi postura ante el tema de la confesionalidad como católico.

2- Mi inquietud por definir los argumentos con los que debo convencer, a hermanos en la fe, sobre la…obligación? necesidad? coherencia? de asumir la confesionalidad en la organización política que militamos.

En el primero las conclusiones son claras. Yo admito la confesionalidad para cualquier entidad asociativa formada por católicos. Y como consecuencia de ello, para el caso particular de una formación política, sí considero que en sus estatutos se haga mención expresa de esta confesionalidad católica y que en sus fines, se manifieste la voluntad de modificar la actual constitución, contraria al Derecho Público Cristiano.

Pero desde el segundo planteamiento, cuando no se acepta la Confesionalidad del Estado, o cuando no quiere asumirse, como es el caso que nos ocupa, hacen falta más argumentos. Y creo que esos argumentos, los encontraremos en las numerosas referencias del magisterio del Juan Pablo II, al Reinado Social de Cristo, y en los documentos del Concilio Vaticano II.

He releído el documento de Monseñor Guerra Campos sobre la Confesionalidad y quisiera participarle de unas conclusiones que considero de interés. Pero antes de extenderme en ello, quisiera puntualizar algún aspecto de su intervención relativa a FyV.

En concreto la que hace referencia a la aspiración al poder, como objetivo de FyV. Cuando en mis intervenciones argumento sobre esta cuestión, no es que me invente nada, las afirmaciones que presento están extraídas de sus propios estatutos, en particular del artículo 13

Artículo 13.- Autorización para ser “Alto Cargo”

El Partido “Familia y Vida” no es un Partido con vocación de gobierno, sino de influencia política. Por tanto, los militantes se presentan a las elecciones, pero en principio no participan en el Gobierno o Administración como Altos Cargos. Para que un miembro del Partido “Familia y Vida” ocupe alguno de los cargos relacionados en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, o Ley autonómica análoga de cada Comunidad Autónoma, será necesario que su acceso al mismo sea previamente aprobado por la Junta Directiva Nacional, que sólo la otorgará si considera el nombramiento de interés para el Partido.

¿Cómo se compagina la coherencia entre el artículo que usted cita y éste? Creo que la respuesta la podemos encontrar en el texto de la carta del Presidente de FyV, expuesta en este mismo foro, con fecha 15 de junio. En ella, señala el fin último de todos los esfuerzos ofrecidos por él y sus colaboradores, “colocar una papeleta electoral en cada mesa para que todos los votantes españoles que lo quisiesen pudiesen defender la vida y proteger la familia con su voto”. Si de este objetivo, pudiese realmente obtenerse una representación política, capaz de conquistar las máximas cuotas de poder político, que les permitieran poner sobre la mesa unos temas irrenunciables sobre los que asentar cualquier apoyo. Es la política de los partidos con mínima representación, que tengan la suerte de que sus votos sean decisivos para llevar adelante el programa de una de las grandes fuerzas que se reparten el pastel, en nuestro caso el PP. Y para controlar esa posible circunstancia, atan, mediante el citado artículo 13, la capacidad de acción política de sus posibles representantes. Si no se garantizan los fines – defensa de la vida y protección de la familia -, no se da el visto bueno para la colaboración.

Es, evidentemente, una lectura personal, pero también es evidente la incoherencia del texto de esos artículos si no se le da una explicación. Seguramente, quienes redactaron el texto, nos sacarían de dudas. Aunque lo lógico del partido político es aspirar al poder, en el caso de FyV, el planteamiento realista de sus fundadores, siendo conscientes de que esa circunstancia no se produciría, ni a corto ni a largo plazo, acotaron esas aspiraciones de poder.

En cuanto a la aceptación de las reglas que le comentaba, básicamente hacía referencia a ello, por el hecho de que, al presentar unos estatutos en el registro, éstos debían reunir una serie de requisitos para que fueran admitidos. Se lo comento por la experiencia que he tenido con la asociación en la que colaboro, para solicitar la derogación de la “ley” despenalizadota del aborto. Se quiso regularizar su reconocimiento, y nos presentaron un borrador con una serie de temas intocables. Si queríamos que no nos echaran para atrás la solicitud de aprobación, teníamos que ajustarnos al modelo, y sobre él, especificar aquello que fuera de interés para la asociación.

Y entrando en el comentario al documento de Monseñor Guerra Campos, en referencia a esa participación de los ciudadanos creyentes, en el sistema político particular de cada sociedad, citando el Decreto sobre el Apostolado Seglar –Apostolicam actuositatem -, “Hay que instaurar el orden temporal de tal forma que, salvando íntegramente sus propias leyes, se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana” (AA,7). Así, pues, la obligación que, como seglares – o laicos, en los términos de los últimos documentos del Magisterio- se nos impone, de restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de ordenarlos a Dios, debe salvar ese marco legal en que debemos desarrollar nuestra participación política.

Continua más adelante D. José en ese mismo nº 11… “la inspiración cristiana de dicho orden comprende dos factores: 1º una concepción del hombre y del sentido de la vida como condicionante profundo del sentido social y 2º, unos criterios para el contenido material de las normas”. Criterios que provienen, en gran medida, del Derecho o Ley Natural, que alcanza su plenitud gracias al magisterio de la Iglesia Católica. Y advierte.. “dado el relativismo y el agnosticismo reinantes, en la práctica el derecho natural actúa como verdadera norma operativa sólo dónde se escuche la voz de la Iglesia….De ahí que aceptar el derecho natural equivale, de hecho, a acatar “la Ley de Dios según la doctrina de la Santa Iglesia Católica”. Y abundando en este criterio, señala en el nº 15 .. “La Iglesia predica en todos los pueblos unos deberes morales relativos a la orientación y contenidos de las leyes. ¡El Estado que los reconoce “in iure” es confesional!”.

En razón de esta argumentación proponía Miguel en su intervención ese principio confesional para el Estado, o para nuestro caso concreto, FyV. En sus principios no desean profesar la confesionalidad, pero si la profesan en la práctica, pues su programa está en sintonía con ese derecho natural iluminado por las enseñanzas de la Iglesia.

En el punto 17, desarrolla la argumentación sobre la legitimidad del reconocimiento de la confesionalidad jurídica, esto es, el reconocimiento explícito en las leyes del Estado de esta confesionalidad, especialmente, cuando esta confesionalidad es sustentada por la mayoría del pueblo – en el ejemplo citado, para el caso de España-. Sobre este punto, me parece oportuno reflexionar, sobre los motivos que han inducido ha citar expresamente esa aconfesionalidad en FyV. Creo que en esa premisa que señalaba antes como finalidad de la creación de FyV, de que todo español pudiera manifestar con su voto la defensa de esos valores, en ese todos quisieron incluir a los no creyentes en la religión católica. Así, al no partir de una base social, nítidamente confesional, que pudiera apoyar este proyecto, decidieron resaltar, con esa mención específica, que la defensa de estos principios no era exclusiva de los católicos, y mediante esta fórmula no debían retraerse a manifestar su adhesión a esta propuesta.

En el punto 18, destacar la afirmación que se expresa en relación a que la decisión de declarar la confesionalidad es una facultad del Estado, pues ello supone el compromiso que adquiere éste, como proyección de la vida religiosa de la sociedad civil con valor permanente. En las conclusiones del documento insiste en esta idea “Confesionalidad y libertad interesan ambas a la Iglesia. La decisión y la ordenación jurídica en ambas competen al Estado”. Si al Estado le compete, puede ser que no sea necesaria su declaración. Y el hecho de que el estado no declare su confesionalidad, no querrá significar que por ello queden coartadas la autonomía y la independencia de la Iglesia. Un Estado no confesional, no tendría porque ser necesariamente laicista.

Para acabar esta intervención, le expongo a su consideración un texto de Luis María Sandoval, de su obra, “La catequesis política de la Iglesia”. Comenta en la página 272, en el epígrafe que habla sobre los partidos políticos católicos:

“En las presentes circunstancias de democracia de partidos, son necesarios, pues, partidos objetivamente católicos, esto es, que respeten todo el orden natural, para que los creyentes no se vean disminuidos, como ciudadanos de segunda, a colaborar a veces, y abstenerse con más frecuencia, en una acción política definida por los que no lo son.

¿Y es necesario que sean explícitamente cristianos?

…..Pueden existir circunstancias que no aconsejen un partido explícitamente católico. Pero aún entonces debe tenerse en cuenta la necesidad de que, junto a las entidades mixtas de católicos y no católicos para obrar en la vida social, existan otras en las que los católicos que participen en aquella reciban la pureza de la Iglesia, sin concesión alguna, para evitar que de otro modo redujeran al mínimo mixto su conciencia católica –con referencia a la encíclica Singulari quadam de S. Pío X (1912)-.

Un texto que parece avalar esa propuesta de FyV como legítima a los ojos del Magisterio.

Un cordial saludo.
Fernando García Pallán.




Escrito desde Jun 22, 2004, 7:05 AM

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